La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda presentada por Sonia Delgado de Díaz en representación de los herederos de María Antonia Ainagas Moreán y Lucila Moreán Ainagas contra la República Bolivariana de Venezuela. La decisión se basa en la existencia de cosa juzgada, ya que las pretensiones de la actora ya habían sido resueltas en decisiones anteriores del mismo tribunal. Se revoca el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación en junio de 2009.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre el fondo de la demanda por cobro de bolívares incoada por la Sucesión Morean Ainagas contra la República Bolivariana de Venezuela. Sin embargo, previo a cualquier consideración en cuanto al mérito de la acción interpuesta, se advierte como un hecho notorio judicial que mediante sentencia dictada por esta Sala Político-Administrativa Nro. 00683 de fecha 16 de mayo de 2002, se decidió lo siguiente: ‘(...) La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante oficio N° 00/3056 de fecha 6 de diciembre de 2000, remitió a esta Sala Político Administrativa el expediente signado con el N° 95/16968, con motivo de la apelación interpuesta el 12 de julio de ese mismo año, por la abogada Alexis Goitía García, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 4.500, en su carácter de apoderada judicial de la sucesión Salvador Moreán Ainagas, contra la sentencia N° 2000-762, dictada en fecha 21 de junio de 2000 por ese mismo Tribunal, mediante la cual declaró improcedente la solicitud formulada por la parte apelante, en el sentido de que la República pague unos intereses moratorios y otros montos por concepto de daño emergente y lucro cesante, así como su respectiva indexación (...)
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda que por cobro de bolívares fue planteada por la ciudadana SONIA DELGADO DE DÍAZ actuando en su propio nombre y en representación de los herederos de MARÍA ANTONIA AINAGAS MOREÁN y LUCILA MOREÁN AINAGAS, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Se REVOCA el auto de admisión dictado en fecha 16 de junio de 2009, por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala.
Palabras clave
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