Sentencia N° 69 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de enero de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00069, Exp. 2008-0340, 21/01/2010
Expediente2008-0340
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-01-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00069, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Distribuidora y Frigorífico Coche Aragua, C.A. contra la sentencia definitiva N° 0438 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La controversia se centró en la falta de comprobantes de costos y gastos deducidos por la contribuyente, así como en la inadmisibilidad de pruebas promovidas por esta última, las cuales fueron consideradas mal planteadas por el tribunal de instancia.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia definitiva Nro. 0438 del 3 de diciembre de 2007 emanada del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central y examinadas como han sido las objeciones formuladas en su contra por los apoderados judiciales de la sociedad de comercio Distribuidora y Frigorífico Coche Aragua, C.A. y las defensas esgrimidas por la representación judicial del Fisco Nacional; se observa que la controversia planteada en el caso concreto se circunscribe a lo siguiente: en primer lugar verificar si el Tribunal a quo al dictar la decisión apelada incurrió en los vicios de inmotivación por silencio de pruebas e incongruencia negativa por silencio de pruebas, luego de lo cual de ser desestimadas dichas denuncias, en segundo lugar esta Alzada dilucidará sobre el pedimento efectuado por la contribuyente de autos respecto a los puntos siguientes: i) reposición de la causa al estado de instar a la parte promovente de la prueba de informes acerca de las direcciones de los proveedores de su representada; ii) admisión y evacuación de la prueba de informes solicitada y oficiar a los proveedores para que éstos exhiban el libro de ventas con sus respectivos soportes, como lo son las facturas correspondientes al año 1997. Delimitada así la litis, pasa esta Alzada a decidir y, al efecto, observa: 1. Del supuesto vicio de inmotivación por silencio de pruebas. Los apoderados judiciales de la contribuyente denuncian que el Tribunal de instancia al dictar su decisión incurrió en el referido vicio, a tenor de lo establecido en el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 509 eiusdem, habida cuenta que al referirse a la prueba de informes promovida por su representada en instancia el Juez no hizo el análisis debido, por considerar que “estaba mal planteada (…) negándose a instar a la parte promovente a que busque la dirección, aunque el Juez Tributario tiene en sus manos la forma más expedita de obtenerlas a través del Seniat”. Por su parte, la representación fiscal contrariamente a lo señalado por la recurrente, sostiene que el Tribunal a quo no incurrió en el aludido vicio, por cuanto el pronunciamiento emitido por el Juzgador de la causa respecto a la negativa de la prueba de informes estuvo ajustada a derecho.

Dispositiva

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA y FRIGORÍFICO COCHE ARAGUA, C.A., contra la sentencia definitiva Nro. 0438 de fecha 3 de diciembre de 2007, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. En consecuencia, se CONFIRMA el aludido fallo con excepción de la fijación realizada por el Tribunal de instancia respecto al monto de la condenatoria en costas a la contribuyente, las cuales se imponen en un monto equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, conforme a lo establecido en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a tenor de lo dispuesto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario de 2001. Así se declara.

Palabras clave

Contencioso TributarioInadmisibilidad de PruebasCarga Impositiva

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