La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar innominada presentada por el Concejo Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en el contexto de una controversia administrativa con el Ejecutivo Municipal. La Sala analizó los requisitos para la procedencia de la medida cautelar, destacando la necesidad de demostrar la existencia de un buen derecho y el riesgo de daño irreparable. Finalmente, se declaró improcedente la medida cautelar solicitada, argumentando que el objeto de la pretensión cautelar coincidía con el de la acción principal, lo que impedía un pronunciamiento preventivo.
Extracto de la motiva
La emisión de cualquier medida cautelar, tal como lo disponen los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, está condicionada al cumplimiento concurrente de varios requisitos, a saber, que se presuma la existencia del buen derecho que se busca proteger (fumus boni iuris), esto es, que el derecho que se pretende tutelar aparezca como probable y verosímil, vale decir, que de la apreciación del sentenciador al decidir sobre la protección cautelar, aparezca tal derecho en forma realizable en el sentido de existir altas posibilidades de que una decisión de fondo así lo considere; que haya riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), es decir, la amenaza de que se produzca un daño irreversible para la parte peticionante por el retardo en obtener la sentencia definitiva y, por último, específicamente para el caso de las medidas cautelares innominadas, que esté presente el temor fundado de que una de las partes pudiera causarle lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra (periculum in damni). Además, el solicitante de la medida tiene la carga de acreditar ante el juez, haciendo uso de los medios de prueba que confiere el ordenamiento, la señalada presunción.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada en la “controversia administrativa” planteada entre el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR y el Ejecutivo de la misma entidad político territorial. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el presente cuaderno de medidas al Juzgado de Sustanciación y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Remítase copia certificada a la Contraloría General de la República. Cúmplase lo ordenado.