El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el Municipio Iribarren contra la sentencia interlocutoria N° 101/2004. La controversia se centró en la admisibilidad del recurso contencioso tributario, donde se alegó incongruencia negativa por parte del tribunal de instancia al no pronunciarse sobre la oposición a la admisión del recurso. La Sala constató que efectivamente hubo omisión en el pronunciamiento sobre la oposición, pero determinó que esto no era suficiente para declarar la nulidad del fallo apelado.
Extracto de la motiva
Vistos los términos en que fue dictado el pronunciamiento judicial recurrido y los alegatos hechos valer en su contra por la representación judicial del Municipio Iribarren del Estado Lara, observa esta Sala que la presente controversia se contrae a resolver respecto del presunto vicio de incongruencia que, a decir del apelante, afecta al fallo impugnado, al omitir pronunciarse en torno a la oposición planteada por éste a la admisión del recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente Víveres Caracas, C.A., debiendo luego, de resultar procedente dicho vicio, decidir si el aludido recurso resulta admisible o si, por el contrario, debe declararse inadmisible. Así las cosas, pasa esta Sala a decidir en los siguientes términos: Según lo dispuesto en los preceptos del ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, toda sentencia debe contener una “Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas”. Luego, cuando no existe la debida correspondencia formal entre lo decidido y las pretensiones y defensas de las partes, se produce el vicio de incongruencia, el cual se manifiesta cuando el juez con su decisión modifica la controversia judicial debatida, bien porque no se limitó a resolver sólo lo pretendido por las partes, o bien porque no resolvió sobre algunas de las pretensiones o defensas expresadas por los sujetos en el litigio. Precisamente ante el segundo supuesto citado, se estará en presencia de una incongruencia negativa, visto que el fallo omite el debido pronunciamiento sobre alguna de las pretensiones procesales de las partes en la controversia judicial.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, contra la sentencia interlocutoria N° 101/2004, dictada el 25 de mayo de 2004, por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se CONFIRMA dicha decisión, en los términos expuestos en el presente fallo. Se CONDENA EN COSTAS al Municipio Iribarren del Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria a la presente incidencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario de 2001.