Sentencia N° 69 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de enero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00069, Exp. 13088, 23/01/2002
Expediente13088
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2002-01-22
DecisiónNO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción solicitada por el Juzgado Superior Décimo Tercero en lo Penal Bancario. Se analizó la decisión del Juzgado Vigésimo Noveno que había declarado terminada la averiguación por no revestir los hechos carácter penal, lo que llevó a la conclusión de que la competencia para conocer del asunto correspondía a otro órgano jurisdiccional. La Sala determinó que no había materia sobre la cual decidir en la presente causa.

Extracto de la motiva

Visto el planteamiento realizado por el Juzgado Superior Décimo Tercero en lo Penal Bancario con Competencia Nacional con sede en Caracas y después de haber analizado exhaustivamente la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en lo Penal Bancario con Competencia Nacional y de Salvaguarda del Patrimonio Público, considera esta Sala, que este último en ningún momento se refirió a la falta de jurisdicción de los Tribunales de la República, y que únicamente se refirió al punto relativo a jurisdicción de la siguiente forma: “en la cual se prohibía expresamente a los Bancos Comerciales realizar Inversiones en Obligaciones y Acciones de Empresas Públicas y Privadas, cuyos valores no se encuentren incluidos en la lista que la Superintendencia de Bancos, oída la opinión del Banco Central de Venezuela y de la Comisión Nacional de Valores formulare, pués (sic) al ser esta una empresa cuyo domicilio legal se halla en la Ciudad de Lima, Perú, queda excluida del ámbito legal de los Entes Públicos Venezolanos arriba señalados, deduciéndose que la conducta desplegada por los funcionarios actuantes en esta negociación constituye una anomalía de carácter administrativo, cuya competencia corresponde a otro órgano jurisdiccional distinto a este Tribunal... De lo anteriormente transcrito se aprecia, que el tribunal a quo se refirió a la posible comisión de un ilícito administrativo, el cual podría acarrear responsabilidad administrativa al presunto agente, hecho este que no guarda relación alguna con la materia penal, la cual origina consecuencias totalmente distintas a la responsabilidad administrativa; con lo que, deduce esta Sala que el sentido dado por el Tribunal de Primera Instancia a la palabra “jurisdicción” es totalmente distinto al empleado por el Juzgado Superior. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior de Transición correspondiente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónbancoinversionesilícito administrativocompetenciaregulacióndecisión judicial

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