La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Galletera Italia, C.A. contra la sentencia Nro. 2023-0691, que había declarado inadmisible la demanda de nulidad contra el registro de la marca 'GALLETAS MARÍA PUIG'. La Sala concluyó que la demanda fue presentada extemporáneamente, ya que el plazo de caducidad de dos años había vencido desde la publicación del registro en 1967. Además, se desestimaron las alegaciones de suposición falsa e incongruencia negativa, confirmando la legalidad del acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto por la (…) apoderada judicial de la sociedad mercantil Promotora Aponguao, S.A., en su condición de tercero interesado, (…) contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, mediante el cual se admitió la demanda de nulidad interpuesta por los (…) apoderados judiciales de la sociedad mercantil GALLETERA ITALIA, C.A., (…) contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI). 2.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Promotora Aponguao, S.A IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 13 de 37 3.- Se REVOCA el auto de fecha 8 de noviembre de 2022, dictado por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, que Admitió la demanda. 4.- INADMISIBLE la demanda de nulidad de autos”. (Destacado del original)”. III FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN En fecha 18 de julio de 2024, la representación judicial de la sociedad mercantil Galletera Italia, C.A., consignó el “ESCRITO DE CONSIDERACIONES respecto al recurso de apelación ejercido”, en los términos siguientes: Denunció que la sentencia Nro. 2023-0691 de fecha 10 de agosto de 2023, dictada por el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, “(…) incurrió en el vicio de suposición falsa, al declarar inadmisible la demanda de nulidad ejercida (…)”. Explicó que “(…) el aludido Juzgador Nacional, [indicó] en el fallo apelado que ‘(...) una vez- transcurrido el lapso de caducidad previsto en el artículo 84 de la Ley de Propiedad Industrial, los interesados se encuentran impedidos de cuestionar la validez de los actos que concedieron el registro de una marca (...)’, al respecto, cabe advertir que dicha aprec
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la empresa GALLETERA ITALIA, C.A., contra la sentencia 2023-0691, de fecha 10 de agosto de 2023, dictada por el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró con lugar la apelación ejercida por la compañía Promotora Aponguao, S.A., inadmisible la demanda de nulidad interpuesta y revocó el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación de ese órgano jurisdiccional.