Sentencia N° 689 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de noviembre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00689, Exp. 2019-0186, 03/11/2022
Expediente2019-0186
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-11-03
DecisiónImprocedente

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre el desistimiento tácito de la apelación interpuesta por la sociedad mercantil DEPÓSITO LA IDEAL C.A. contra la sentencia definitiva número 1398, dictada el 13 de julio de 2015, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario. La Sala consideró que no procede declarar el desistimiento, dado que hubo circunstancias que impidieron la presentación oportuna de los fundamentos de la apelación, lo que vulneraría el derecho a la defensa de la contribuyente.

Extracto de la motiva

La norma citada establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a esa falta de fundamentación, el desistimiento tácito de la apelación. En este sentido, resulta imperativo destacar que en la causa bajo examen, según cómputo de la Secretaría de esta Alzada de fecha 13 de agosto de 2019, venció el lapso del cual disponía la contribuyente sociedad mercantil Depósito la Ideal C.A., para cumplir con la obligación de consignar el escrito en el que fundamentase su apelación, toda vez que desde la fecha en que se dio cuenta del ingreso del expediente exclusive, hasta aquella en que venció el lapso dispuesto en el auto del 9 de julio del mismo año inclusive, transcurrieron “(…) dos (2) días continuos en razón del término de la distancia correspondientes a los días: 10, 11 de julio de 2019; y diez (10) días de despacho a saber: 16, 17, 18, 25, 24, 30, 31 de julio; 1, 6, 7 y 8 de agosto de 2019 (…)”, por cuya razón, al no haberse consignado en el lapso legal el mencionado escrito en el que se expresaran los motivos para solicitar la revocatoria del pronunciamiento judicial rebatido por el referido medio de impugnación, no puede esta Máxima Instancia entrar a conocer y decidir la apelación incoada, sin que ello implique suplir la carga procesal que correspondía cumplir a la apoderada judicial de la contribuyente. Así se decide. Tal circunstancia obedece a las formalidades propias del recurso de apelación ante este Alto Juzgado, para cuyo ejercicio se requiere a quien lo interpone, cumplir en el tiempo legal establecido con exponer por escrito las razones de hecho y derecho en las cuales fundamente su inconformidad con el pronunciamiento judicial recurrido, a tenor de lo estatuido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE el desistimiento tácito de la apelación ejercida por la sociedad mercantil DEPÓSITO LA IDEAL C.A., contra la sentencia definitiva número 1398 dictada el 13 de julio de 2015, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto el 4 de octubre de 2013, ejercido con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la mencionada contribuyente. 2.- Se ORDENA la reposición de la causa en los términos expresados en esta decisión judicial.

Palabras clave

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