Sentencia N° 689 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de noviembre de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00689, Exp. 2012-0332, 06/11/2019
Expediente2012-0332
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2019-11-05
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nro. 00689, en la que se declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por ZHENG WUKUN contra la resolución del SENIAT. Se revoca el pronunciamiento del Tribunal de instancia que consideró que las facturas objeto de fiscalización fueron entregadas en originales y copias validadas, y se ordena a la Administración Tributaria recalcular el reparo y la sanción de multa impuesta. La sentencia también confirma la firmeza de la resolución administrativa en cuanto a la objeción fiscal, salvo en lo que respecta a las facturas no originales contabilizadas con fotocopias.

Extracto de la motiva

Una vez analizados y estudiados todos los recaudos que conforman el expediente en cuestión se observa que la controversia planteada en autos se contrae a determinar la legalidad de la actuación de la Administración Tributaria en la PlanillaNº 081001233000244 por un monto de 142.547.261[,00], emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) impugnada, bajo los siguientes argumentos: i.) Sobre si el lugar del pago debe realizase en una Oficina de Fondo[s] Nacionales; ii.) De la legalidad de las facturas presentadas sin el RIF; iii.) De la legalidad de facturas presentadas en fotocopias; iv.) Sobre la aceptación o no de notas de créditos y descuentos por pronto pago, equivalente a Bs. 1.375.856[,00], en las facturas contabilizadas dos veces; v.) Sobre el presunto error de Bs. 1.000.000[,00] en el monto realizado en el Sumario Administrativo cuando señala 62.452.999[,00] siendo que el monto rechazado es de 61.452.999[,00]; vi.) Que la Administración Tributaria no tomó en cuenta las facturas aportadas por la (sic) contribuyente según consta en las actas de recepción identificadas [con los Nros.] GRTI-RG-DF-238-02-01 al 238-12-01 de fecha 14-05-1999. Ante (sic) de pasa (sic) a emitir su pronunciamiento oportuno sobre el fondo del asunto debatido, este Tribunal debe examinar como Punto Previo, la circunstancia de que en el caso sub-judice el contribuyente ZHENG, F.P., contradice la Planilla Nº 081001233000244 por un monto de 142.547.261[,00], emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la interposición del recurso jerárquico (en vía administrativa), no obteniendo respuesta conforme a los términos de ley; con lo que, se verifica en el presente caso, el supuesto de silencio administrativo reputado negativo; por tanto, siendo que la (sic) prenombrada (sic) contribuyente, ejerció dicho recurso administrativo de manera subsidiariamente al recurso contencioso tributario previsto en la ley, este órgano jurisdiccional, debe consecuencialmente proceder a conocer y a decidir en (sic) base a los argumentos ejercido (sic) en el referido recurso jerárquico. Así se decide.- En tal sentido se pasa a analizar el primer argumento de defensa, sobre si el lugar del pago debe realizase en una Oficina de Fondos Nacionales, en tal sentido sostiene el recurrente que: ‘(…) Las referidas planillas de pago por el concepto antes mencionado establecen que deben ser canceladas (sic) en una Oficina de Fondos Nacionales, y fueron recibidas el 05-06-2002’[.] En tanto que la Resolución Nº GRTI/RG/DSA-59 de fecha 05 de abril de 2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se desprende lo siguiente: ‘En consecuencia, expídase a la contribuyente ZHENG WUKUN (COMERCIAL ZHENG) C.A., RIF Nº E-82.143.641-2, planillas de liquidación por concepto de impuesto y [sanción de] multa, que deberá cancelar (sic) en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dentro del plazo de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución’. (Resaltado de [ese] Juzgado Superior). Al respecto se advierte como oficinas receptoras de Fondos Nacionales, las entidades bancarias que son autorizadas a tal efecto: Banco de Venezuela, Banco Industrial de Venezuela, Banesco, Mercantil, Citibank, Banco Provincial, Fondo Común, Banco Sofitasa, Banco Occidental de Descuento, Banco Federal, Corp Banca, Banco Exterior, Banco Confederado y Banco Nacional de Crédito, C. A. Central Banco Universal entre otros; y otras establecidos con convenios bancarios. Así mismo, en los artículos 85, 87 y 88 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta ([de] 1.994 [aplicable en razón de su vigencia temporal]), [se] hacen (sic) mención de la obligación de pagar el Impuesto en las distintas Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales, por tal motivo quien suscribe considera ajustado a derecho el pronunciamiento de la Administración tributaria (sic) a emplazar a la (sic) contribuyente a cancelar (sic) en las respectivas oficinas receptoras. Así se decide.-.

Dispositiva

Se CONFIRMA parcialmente la Resolución GRTI-RG-DSA-59 de fecha 15 de abril de 2002 y se ordena emitir nueva Planilla conforme a lo dispuesto en el presente fallo.

Palabras clave

Contencioso TributarioSENIATZHENG WUKUNImpuesto sobre la Renta

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