Sentencia N° 689 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de junio de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00689, Exp. 2018-0227, 13/06/2018
Expediente2018-0227
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-06-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió a favor de HAPAG-LLOYD VENEZUELA, C.A., anulando la Resolución Nro. SNAT/GGS/GR/DRAAT/2014-0686 del SENIAT, que había declarado sin lugar un recurso jerárquico por el enteramiento tardío de retenciones de IVA. La sentencia establece que el incumplimiento se debió a una causa extraña no imputable, específicamente el hecho de un tercero, lo que exime a la empresa de responsabilidad tributaria y de pagar intereses moratorios. Se ordena la imputación de los pagos realizados por la contribuyente.

Extracto de la motiva

Manifiesta que la representación en juicio del órgano tributario incurrió en un error al indicar que la Jueza de instancia apreció falsamente los hechos, por cuanto con la interposición del recurso contencioso tributario, la parte accionante hizo valer toda la documentación que demuestra que el supuesto incumplimiento de la empresa actora respecto al enteramiento de las retenciones del impuesto al valor agregado durante los períodos gravables investigados, se debió a una causa ajena a su voluntad; asegurando que tanto los instrumentos probatorios acompañados a dicho medio de impugnación judicial como la prueba de informes promovida por su mandante ante el Juzgado remitente, fueron consideradas como fidedignas por la Sentenciadora de mérito conforme a lo dispuesto en el Párrafo Segundo del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que no fueron objetadas ni hubo oposición alguna por parte del Fisco Nacional. De esa manera, argumenta que en la presente causa la prenombrada compañía actuó con la debida diligencia, por cuanto luego de percatarse que los montos contenidos en los cheques de gerencia no ingresaron al Tesoro Nacional, procedió a presentar la respectiva denuncia ante el organismo competente y pagó nuevamente las cantidades correspondientes a las referidas retenciones; presentando además tantas Comunicaciones como estuvieron a su alcance ante las instituciones y organismos que fueren necesarios para obtener alguna respuesta sobre la situación respecto de los cheques de gerencia solicitados a la empresa Banco de Venezuela, que fueron objeto de “fraude”. Por consiguiente, considera que la Jueza de Instancia tuvo suficientes indicios para concluir que el supuesto pago extemporáneo se debió a una causa extraña no imputable a la sociedad de comercio de autos, toda vez que “(…) escapa de sus manos prever que los montos contenidos en los cheques de gerencia antes mencionados pudieran ser objeto de fraude luego de haber sido entregados al funcionario de taquilla del Banco Industrial (sic) ubicado (dicho sea de paso) dentro de las instalaciones de la Administración Tributaria que se encuentra en Los Ruices (…)”. Vinculado a lo expuesto, asegura que no existió para su representada forma alguna de poder prevenir que una vez entregados los cheques de gerencia junto con las planillas correspondientes en la taquilla de la entidad financiera Banco Industrial de Venezuela, C.A., éstos pudieran ser objeto de “fraude”, por lo que solicita sean rechazados los alegatos expuestos por el abogado fiscal en su escrito de fundamentación de la apelación, pues en el presente caso, puede evidenciarse la materialización de una fuerza irresistible que de modo inevitable impidió que los montos contenidos en los cheques de gerencia en comentario ingresaran a la cuenta del Tesoro Nacional. Finalmente, solicita a esta Superioridad “(…) Sea declarada SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación fiscal contra la sentencia [definitiva] número 012/2017 dictada (…) el 14 de agosto de 2017; (…) Sea confirmada la referida sentencia; (…) [y] Se declare la nulidad de la Resolución [Nro.] SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0686 del 30 de septiembre de 2014 (…)”.

Dispositiva

Se declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por HAPAG-LLOYD VENEZUELA, C.A. contra la Resolución Nro. SNAT/GGS/GR/DRAAT/2014-0686, se ANULAN los actos administrativos y se ORDENA al Fisco Nacional realizar la imputación de los pagos efectuados.

Palabras clave

Contencioso TributarioIVAHAPAG-LLOYD VENEZUELASENIATCausa Extraña

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