Sentencia N° 689 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de junio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00689, Exp. 2017-0141, 08/06/2017
Expediente2017-0141
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-06-07
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos de la Resolución Nro. 01-00-000126 dictada por el Contralor General de la República, que intervenía la Dirección de Auditoría Interna de la Asamblea Nacional. La Sala declaró improcedente la medida cautelar solicitada por los demandantes, quienes argumentaron violaciones a principios constitucionales y legales, así como la falta de competencia del Contralor para dictar dicha resolución. La Sala consideró que no se cumplían los requisitos de fumus boni iuris y periculum in mora para la procedencia de la medida cautelar.

Extracto de la motiva

La Sala ha sostenido que constituye una excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad de la cual está investido el mismo; y que a través de ella se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación por la ejecución de una decisión administrativa que eventualmente resultare anulada. Por tanto, la suspensión de efectos, al igual que las demás medidas preventivas nominadas, procede solo cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican (referidos en el citado artículo 104), esto es: (i) que pueda presumirse que la pretensión procesal principal resultará favorable (fumus boni iuris), y (ii) que la medida sea necesaria a los fines de evitar perjuicios irreparables, de difícil reparación, o que resulte ilusoria la ejecución de la sentencia de mérito (periculum in mora); a lo que debe agregarse, conforme a lo dispuesto en el antes mencionado artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la adecuada ponderación de los 'intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva'.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político -Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por los ciudadanos NÉSTOR DAVIS SOLÓRZANO HIGUERA, EDGAR ZAMBRANO y JESÚS MARÍA CASAL, antes identificados, en sus condiciones de Auditor Interno (Interino), Diputado y Consultor Jurídico de la ASAMBLEA NACIONAL, en ese mismo orden, asistidos por el abogado Jaiber Alberto Núñez Urdaneta, contra la Resolución Nro. 01-00-000126 dictada el 13 de febrero de 2017 por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 41.095 del 14 de ese mes y año, mediante la cual '(...) se interviene la Dirección de Auditoría Interna de la Asamblea Nacional, y se designa a la ciudadana Mayren del Carmen Ríos Díaz, como Auditora Interna Interventora de esa Dirección, en Comisión de Servicio'.

Palabras clave

tutela judicialmedidas cautelaresactos administrativosderechosintereses públicosjurisdicción contencioso administrativa

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