La ciudadana María de las Mercedes DE FREITAS, en su calidad de Directora Ejecutiva de la asociación civil Transparencia Venezuela, presentó una demanda por abstención contra el Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas, debido a la falta de respuesta a solicitudes de información sobre obras públicas. La Sala Político-Administrativa del TSJ, al analizar el caso, determinó que la argumentación de la parte actora no era clara respecto a la autoridad administrativa responsable de la falta de respuesta, lo que generó una contradicción en la demanda. Por lo tanto, se ordenó notificar a la parte actora para que corrigiera su escrito de demanda, precisando la autoridad contra la cual se formula la reclamación y los hechos relacionados con la solicitud de información.
Extracto de la motiva
Correspondería a la Sala pronunciarse sobre la competencia para decidir la demanda por abstención incoada por la ciudadana María de las Mercedes DE FREITAS, actuando en su nombre y como Directora Ejecutiva de la asociación civil Transparencia Venezuela contra el Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas. No obstante se aprecia que la parte actora expresó recurrir contra la abstención del Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, sin embargo toda la argumentación del recurso está referida a la presunta abstención del Presidente de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) por no haber dado respuesta a las comunicaciones de fechas 12 y 17 de agosto de 2015 en las cuales las accionantes solicitaron información sobre las siguientes obras: (i) Construcción y Montaje de un Astillero para PDVSA Naval en el estado Sucre, (II) Las Obras civiles, mecánicas y de instrumentación para la construcción, instalación y montaje de cada uno de los cuatro (04) complejos agroindustriales de derivados de la caña de azúcar (CADCA), pertenecientes al primer escalón (Trujillo, portuguesa, Cojedes y Barinas) y (III) Complementación de la Construcción del Centro Operativo y Sistemas de Recolección del Campo Zapato Mata R., en el Estado Anzoátegui, obras estas a cargo de la constructora Norberto Odebrecht S.A. (sic). Lo expuesto constituye una contradicción que impide a esta Sala determinar cuál es el funcionario al que se atribuye la falta de pronunciamiento y cuál es la actuación administrativa a la que se refiere la solicitud de información, aspectos fundamentales para determinar la competencia para conocer de la presente acción y de ser el caso proceder a decidir sobre su admisibilidad.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, APLICA el despacho saneador en la presente causa y, en consecuencia, ORDENA notificar a la ciudadana María de las Mercedes DE FREITAS, quien actúa en nombre propio y con el carácter de Directora Ejecutiva de la asociación civil TRANSPARENCIA VENEZUELA para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, corrija su escrito de demanda de fecha 17 de marzo de 2016, en el sentido de precisar la Autoridad Administrativa contra la cual se formula la reclamación y los hechos sobre los que pretende la obtención de información supuestamente omitida por la Administración. Fenecido el lapso otorgado a las demandantes, la Sala pasará a emitir el pronunciamiento correspondiente con la documentación cursante en autos. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.