Sentencia N° 689 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de junio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00689, Exp. 2012-1251, 11/06/2015
Expediente2012-1251
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-09
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la Sucesión Heemsen, C.A. contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisibles varias pruebas. La Sala admitió la exhibición de documentos solicitados a los Ministerios del Poder Popular para el Ambiente y para el Transporte Terrestre, así como informes de empresas consultoras, revocando la decisión del Juzgado en esos aspectos. Sin embargo, confirmó la inadmisibilidad de otras pruebas relacionadas con la ausencia del Presidente de la República en el momento de dictar el decreto de expropiación.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que la parte actora sólo cuestiona la decisión del Juzgado de Sustanciación, sólo respecto a la admisión de las siguientes pruebas: a) la exhibición documental del “Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto y Socio Económico del Nuevo Terminal de Contenedores La Salina / Plan Socialista Nacional de Desarrollo Ferroviario 2006-2030 / Proyecto del Sistema Ferroviario Nacional”; b) la prueba de Informes dirigida al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME); y c) varios aspectos de las pruebas de Informes a ser evacuadas por las empresas Harbour Engineering, LTD; HPC Hamburg Port Consulting GmbH y DP World Terminals Boulton. Precisado lo anterior, conviene señalar que el sistema de libertad de los medios probatorios es contrario a cualquier intención o tendencia restrictiva de admisibilidad de las pruebas seleccionadas por las partes, con excepción de las legalmente prohibidas, impertinentes o inconducentes para la demostración de sus pretensiones.

Dispositiva

En atención a los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil SUCESIÓN HEEMSEN, C.A., contra el auto N° 360 dictado el 7 de agosto de 2013 por el Juzgado de Sustanciación. En consecuencia: 1.- Se REVOCA el auto impugnado en lo atinente a las siguientes pruebas, las cuales se ADMITEN: 1.1.- Exhibición documental dirigida a la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, para que aporte a los autos el “Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Nuevo Terminal de Contenedores La Salina”. 1.2.- Exhibición documental dirigida a la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre, para que traiga a los autos el “Plan Socialista Nacional de Desarrollo Ferroviario 2006-2030” y el “Proyecto del Sistema Ferroviario Nacional”. 1.3- Prueba de Informes destinada a HPC Hamburg Port Consulting GmbH, para que indique si de acuerdo con la información contenida en los documentos que instrumentan el “Proyecto Nuevo Terminal de Contenedores de Puerto Cabello”, es necesario expropiar zonas aledañas a las instalaciones del Puerto Cabello. 1.4.- Prueba de Informes a DP World Terminals Boulton, para que señale si la ejecución del “Proyecto Nuevo Terminal de Contenedores de Puerto Cabello” amerita la expropiación de zonas aledañas al Puerto y, de ser así, qué cantidad de terreno sería necesaria. 2.- Se ORDENA al Juzgado de Sustanciación la evacuación de las pruebas admitidas referidas en los puntos Nros. 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 de esta decisión. 3.- Se CONFIRMA el auto apelado en lo que respecta a las siguientes pruebas: 3.1- Prueba de Informes dirigida al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAlME) para demostrar que el Presidente Hugo Chávez Frías, se encontraba fuera del territorio nacional el 13 de marzo de 2012; cuando fue dictado y publicado el acto administrativo impugnado. 3.2.- Prueba de Informes orientada a que la Compañía China Harbour Engieering, LTD, señale si ha sido contratada por la República Bolivariana de Venezuela, para ejecutar la obra “Nuevo Terminal de Contenedores de Puerto Cabello”, en el área conocida como “Hacienda La Salina”; las condiciones de dicho contrato y para que suministre una copia del mismo; y si durante la fase de preparación del proyecto fue planteada la posibilidad de ejecutarlo en algún lugar distinto a los terrenos propiedad de la parte actora.

Palabras clave

recurso de apelaciónnulidad administrativaexhibición de documentos

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