Sentencia N° 689 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de mayo de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00689, Exp. 2014-0289, 14/05/2014
Expediente2014-0289
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-05-13
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Juan Fernando Mario Peralta Sanhueza y Jorge Albornoz Oliver, quienes apelaban una decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar su recurso de nulidad. La Sala constató que los apelantes no fundamentaron su apelación dentro del plazo establecido, lo que llevó a declarar el desistimiento tácito del recurso. La sentencia apelada se mantiene firme al no violar normas de orden público.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la falta de fundamentación del recurso de apelación ejercido en fecha 17 de octubre de 2014 por el abogado Alberto Blanco-Uribe Quintero, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Juan Fernando Mario Peralta Sanhueza y Jorge Albornoz Oliver, ya identificados. Para decidir, la Sala observa: En el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se establece la carga procesal de la parte apelante para consignar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica en el caso de la falta de fundamentación de la apelación por el recurrente, la declaratoria sea de oficio o a instancia de la otra parte, del desistimiento tácito de la apelación. Aprecia la Sala en el caso de autos que el 18 de febrero de 2014 se dio cuenta y se fijó un lapso de siete (7) días continuos en razón del término de la distancia y diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (Folio 260 de pieza N°2 del expediente). Del cómputo realizado por la Secretaría, el 27 de marzo del mismo año de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, observa la Sala que transcurrieron siete (7) días continuos en razón del término de la distancia y diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación, sin que la representación judicial de los apelantes hubiese consignado ante esta Sala el escrito de fundamentación de la apelación. (Folio 261 de la pieza N° 2 del expediente). Por otra parte, de la lectura de la diligencia de fecha 17 de octubre de 2013, oportunidad en la cual se ejerció el recurso de apelación ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se advierte que la parte apelante tampoco esgrimió razones de hecho y de derecho que fundamentasen su apelación, posibilidad que ha sido reconocida por criterio de la Sala Constitucional en la sentencia N° 1350 de fecha 5 de agosto de 2011. (Folio 247 de la pieza N° 2 del expediente). En virtud de lo anterior, estima la Sala que al no haber consignado la parte apelante el mencionado escrito en el cual expresase los fundamentos para solicitar la revocatoria de pronunciamiento judicial atacado por el referido medio de impugnación, no puede esta Máxima Instancia entrar a decidir la apelación incoada, sin que ello implique para el Juez/a suplir la carga procesal correspondiente a dicha parte. Tal circunstancia obedece a las formalidades propias del recurso de apelación ante esta Sala, para cuyo ejercicio se exige al recurrente presentar un escrito en el que indique las razones de hecho y derecho en las cuales fundamente su inconformidad con el pronunciamiento judicial impugnado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de los ciudadanos JUAN FERNANDO MARIO PERALTA SANHUEZA y JORGE ALBORNOZ OLIVER, contra el Punto N° 15 de la Resolución N° 8 del Acta número 412, de fecha 29 de octubre de 2002, dictada por el CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES (C.N.U.). En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvanse los expedientes judicial y administrativo al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelacióndesistimientojurisdicciónadministrativafundamentaciónnormasderecho

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