Sentencia N° 689 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de junio de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00689, Exp. 2011-0338, 13/06/2012
Expediente2011-0338
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-06-12
DecisiónSe ordena abrir una articulación probatoria

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre el recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos Orlando José NEGRÍN y Juan José SILVA SILVA contra una resolución de la Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social. La Sala ordena abrir una articulación probatoria de ocho días para que las partes aleguen y prueben lo que estimen pertinente respecto a la imposibilidad de retirar y publicar el cartel de emplazamiento dentro del lapso legal. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable y busca garantizar el derecho de defensa de los recurrentes.

Extracto de la motiva

Correspondería a la Sala decidir lo relativo al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento en el recurso de nulidad incoado por los ciudadanos Orlando José NEGRÍN y Juan José SILVA SILVA, ya identificados, actuando como Presidente y Director de la Asociación Cooperativa de los Trabajadores de Servicios al Petróleo COTRAPET 2003 RL contra la Resolución R.J. Nº 089-2010 de fecha 15 de julio de 2010, dictada por la Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social. No obstante se observa que por escrito de fecha 02 de mayo de 2012 los representantes de la recurrente expusieron las razones por las que no retiraron el cartel de emplazamiento, consignaron algunos recaudos y solicitaron que se libre un nuevo cartel y se fije la audiencia de juicio. De la revisión del expediente, constata la Sala que el cartel de emplazamiento fue librado el 22 de marzo de 2012. Igualmente se advierte que lo solicitado por los representantes de la accionante implicaría la reapertura de un lapso. Al respecto el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente: Artículo 202. “Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario.” Conforme a la norma citada los lapsos no pueden prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, salvo en los casos determinados por la ley, o cuando el juez lo acuerde, en razón de una causa no imputable a la parte que lo solicite, caso en el cual “el interesado tiene que probar tal circunstancia, para que el Juez pueda proveer lo conducente. (ver sentencia de esta Sala N° 05670 del 21 de septiembre de 2005) (…)” (Decisión N° 01107 de fecha 10 de agosto de 2011). Asimismo se observa que el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone: “Artículo 40. Si por alguna necesidad del procedimiento una de las partes solicitara alguna providencia, el Juez o Jueza resolverá dentro de los tres días de despacho siguientes; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual ordenará la apertura de una articulación probatoria por ocho días de despacho. Si la resolución incidiere en la decisión de la causa, el Juez o Jueza resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario, decidirá dentro de los tres días de despacho siguientes al vencimiento de aquélla”. (Resaltado de la Sala). En atención a todo lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Sala ordena abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación de las partes, a los efectos de que aleguen y prueben lo que estimen conducente en relación con los hechos que supuestamente imposibilitaron a la accionante retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento dentro del lapso legal previsto para ello. Así se decide. A tales fines, se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a objeto de notificar a las partes de esta sentencia y dar inicio a la citada articulación probatoria, vencida la cual, esta Sala procederá a dictar la decisión correspondiente. Así se determina.

Dispositiva

Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: se ORDENA abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación de las partes, a los efectos de que aleguen y prueben lo que estimen conducente en relación con los hechos que supuestamente imposibilitaron a la accionante retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento dentro del lapso legal previsto para ello. A tales fines, se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a objeto de notificar a las partes de esta sentencia y dar inicio a la citada articulación probatoria, vencida la cual, esta Sala procederá a dictar la decisión correspondiente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadcartel de emplazamientoarticulación probatoria

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