La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado de los Municipios Catatumbo y José María Semprúm, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de rectificación de acta de nacimiento. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre el juicio incoado por la ciudadana Liliana Carrera Díaz, quien solicitó la rectificación de su nacionalidad en el acta de nacimiento de su hijo.
Extracto de la motiva
Conforme a la norma transcrita, por tratar el presente asunto de la consulta del fallo dictado el 7 de mayo de 2010 por el Juzgado de los Municipios Catatumbo y José María Semprúm de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, para conocer el caso de autos, compete a esta Sala emitir el pronunciamiento respectivo. Así se declara. El caso bajo examen se refiere a la solicitud de rectificación de la nacionalidad colombiana de la solicitante en el acta de nacimiento N° 442 de fecha 27 de septiembre del año 2000, mediante la cual fue presentado su hijo (cuya identificación se omite, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con base en que mediante la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.711 Extraordinario, de fecha 22 de junio de 2004, le fue otorgada la nacionalidad venezolana. Al respecto, sostiene la actora que “en el Acta de Nacimiento aparece su Nacionalidad Colombiana (hoy Venezolana), (…) y para los efectos de las Instituciones Públicas, no coinciden la Cédula mencionada en el Acta de Nacimiento con la actual presentada, trayéndole en consecuencia problemas ante estas Instituciones”.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir el juicio por rectificación de acta de nacimiento incoado por la ciudadana LILIANA CARRERA DÍAZ. En consecuencia, se REVOCA la sentencia consultada de fecha 7 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado de los Municipios Catatumbo y José María Semprúm de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen para que la causa siga el curso de ley. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdicciónrectificaciónacta de nacimientonacionalidad