La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la empresa SEGUROS PIRÁMIDE, C.A. contra la Resolución N° 04 del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA. La abogada Lissette Claret Vargas Colmenares, actuando como apoderada judicial, presentó un escrito de desistimiento, el cual fue homologado por la Sala tras verificar que cumplía con los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse sobre el desistimiento formulado, y al efecto se observa: Mediante diligencia de fecha 3 de febrero de 2009, la abogada Lissette Claret Vargas Colmenares, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Seguros Pirámide C.A., expuso: '…Siguiendo instrucciones de mi mandante DESISTO del Recurso de Nulidad intentado contra la Resolución 04 de fecha 11-Julio-2008 emanada del Ministerio del Poder Popular para la Cultura y a tal efecto consigno documento autenticado donde consta la facultad expresa para este acto'. En consideración a lo antes expuesto, esta Sala estima necesario citar el contenido de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, cuyos textos disponen lo siguiente: 'Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.' 'Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones'. En atención a las normas antes transcritas, constata la Sala que la abogada Lissette Claret Vargas Colmenares, en su carácter de apoderada judicial de Seguros Pirámide C.A., parte recurrente en el caso de autos, manifestó expresamente que desistía del presente recurso de nulidad.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por la apoderada judicial de la empresa SEGUROS PIRÁMIDE, C.A., respecto del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la Resolución N° 04 dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA el 11 de julio de 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.977 del día 21 de ese mismo mes y año. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.