Sentencia N° 689 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de junio de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00689, Exp. 2005-5585, 18/06/2008
Expediente2005-5585
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-06-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por José Francisco Alfonso Méndez Cepeda contra la denegatoria tácita del recurso de reconsideración sobre su remoción como Juez Provisorio. La Sala argumenta que la Comisión Judicial tiene la potestad discrecional para remover a jueces provisorios sin necesidad de un procedimiento administrativo previo ni de motivación específica, dado que estos no gozan de estabilidad en el cargo. Además, se desestiman las alegaciones de notificación defectuosa y violación del derecho a la defensa, ya que el recurrente tuvo conocimiento del procedimiento y ejerció los recursos pertinentes.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento con relación al recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el abogado José Francisco Alfonso Méndez Cepeda, contra la denegatoria tácita del recurso de reconsideración ejercido contra el acto administrativo dictado por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA en fecha 21 de junio de 2005, contenido en el oficio No. CJ-05-3340 de fecha 27 del mismo mes y año, mediante el cual se dejó sin efecto su designación como Juez Provisorio de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, “por las observaciones presentadas ante [ese] Despacho…”; a tal efecto, la Sala observa: Denuncia el actor, que el acto impugnado adolece de los vicios de i) notificación defectuosa, ii) inmotivación y violación del derecho a la defensa, y iii) violación de la garantía de la estabilidad en el cargo. Con respecto al alegato de notificación defectuosa, debe la Sala reiterar en esta oportunidad, el criterio que tanto la doctrina como la jurisprudencia han dejado establecido, según el cual los vicios en la notificación e incluso la ausencia de ésta no son susceptibles de afectar el derecho a la defensa del particular, cuando este último haya podido tener conocimiento por cualquier medio de la existencia del procedimiento o de la providencia administrativa de que se trate, y haya tenido también la posibilidad de acudir a exponer los alegatos y pruebas pertinentes, a fin de procurarse una defensa adecuada (Ver, entre otras, la sentencia No. 426 del 9 de abril de 2008). Aplicando el aludido criterio al caso de autos, advierte la Sala de los propios alegatos del recurrente, que de estos se desprende haber recibido el actor en fecha 28 de junio de 2005, de parte del Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el oficio N° JR-039-2005 de fecha 27 de junio de 2005, mediante el cual se le comunicó que la Comisión Judicial de este Alto Tribunal, en sesión de fecha 21 de junio de 2005, había acordado dejar sin efecto su designación como Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Dispositiva

SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado JOSÉ FRANCISCO ALFONSO MÉNDEZ CEPEDA, contra la denegatoria tácita del recurso de reconsideración ejercido contra el acto administrativo dictado por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA en fecha 21 de junio de 2005, contenido en el oficio No. CJ-05-3340 de fecha 27 del mismo mes y año, mediante el cual se dejó sin efecto su designación como Juez Provisorio de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, “por las observaciones presentadas ante [ese] Despacho…”.

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