La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la homologación del desistimiento presentado por el apoderado judicial de la parte actora, Gustavo José Salazar, en un procedimiento por cobro de sumas de dinero y daño moral contra la empresa CANTV. El desistimiento fue fundamentado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y fue declarado homologado por la Sala, al considerar que no contraviene el orden público ni está prohibido por la ley.
Extracto de la motiva
Por escrito de fecha 13 de marzo de 2001, el apoderado judicial de la parte actora desistió del procedimiento en los siguientes términos: “... y visto, el estado procesal de la causa, con fundamento en mi criterio jurídico y en atención a la facultad que tengo en el poder que consigno, DESISTO en su nombre del procedimiento antes de la contestación al fondo de la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.” Conforme a la transcripción anterior, observa la Sala que el abogado Cesáreo José Espinal Vásquez, apoderado judicial de la parte actora, ha declarado, de manera expresa, su intención de desistir del presente procedimiento, conforme con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Así, visto que dicho desistimiento no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley y verificados como han sido los extremos de Ley referidos a la capacidad de desistimiento, según se evidencia de instrumento poder que cursa en original en los folios ciento setenta y tres (173) y ciento setenta y cuatro (174) del presente expediente, debe forzosamente esta Sala declarar homologado el desistimiento formulado. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por el apoderado judicial de la parte actora en la presente causa. Archívese el expediente. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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