Sentencia N° 688 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de octubre de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00688, Exp. 2024-0183, 03/10/2024
Expediente2024-0183
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-10-03
DecisiónCon Lugar la Cuestión Previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la Falta de Jurisdicción del Tribunal, en consecuencia, este Tribunal declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN POR LA EXISTENCIA DE UN COMPROMISO ARBITRAL.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción en un caso de cobro de bolívares, donde se alegó la existencia de un compromiso arbitral. El tribunal declaró que no tenía jurisdicción para conocer del asunto, confirmando la decisión del Juzgado de Primera Instancia Agraria que había declarado la falta de jurisdicción por la existencia de un acuerdo de arbitraje entre las partes. La sentencia establece que el Poder Judicial no puede intervenir en este tipo de controversias debido a la cláusula de arbitraje acordada por las partes.

Extracto de la motiva

En razón de lo antes expuesto, advierte esta Sala que el Juzgador de Instancia debió una vez verificada la capacidad del referido abogado para desistir, oportunamente homologar el desistimiento formulado por el apoderado actor, quien se encuentra debidamente facultado para ello, tal y como consta del instrumento poder otorgado por la parte accionante, en el cual se estableció que quedaba facultado entre otros para “(...) someterse árbitros arbitradores o derecho, desistir de la acción y del procedimiento y todo lo que considere necesario y conveniente para el mejor ejercicio del mandato (...)” y de esta forma haber extinguido la instancia, evitando remitir las presentes actuaciones a esta Máxima Instancia. No obstante o expresado, esta Sala conforme al principio de la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, procede a emitir pronunciamiento respeto a la consulta de jurisdicción de la sentencia, de fecha 17 de abril de 2024, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Bolivariano de Miranda. Así se establece. En este sentido, se advierte que el caso de autos versa sobre una demanda por cobro de bolívares, interpuesta por los abogados Julio Bacalao del Castillo y Jaime González Pacheco, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa Servicios y Mantenimiento Macapaima, C.A., contra la sociedad mercantil Andinos, C.A. Al respecto es preciso señalar, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en su artículo 258 el deber que tiene el legislador de promover el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios para la solución de conflictos, como alternativa ante las típicas disputas o querellas en sede judicial, lo que refleja la constitucionalización de los medios alternativos para la resolución de conflictos. En tal sentido, el arbitraje constituye una excepción a la competencia constitucional que tienen los tribunales ordinarios del país de resolver, por imperio de la Ley, todas las querellas que les sean sometidas por los ciudadanos a su conocimiento, en uso del derecho constitucional a una tutela judicial efectiva y la garantía de acceso a la justicia, previstos en el artículo 26 del Texto Constitucional. Asimismo, la doctrina y la jurisprudencia han considerado al arbitraje como un medio de autocomposición extrajudicial entre las partes, quienes, mediante una voluntad expresa, convienen de forma anticipada, en sustraer del conocimiento del Poder Judicial (acuerdo este que también podría ser posterior, esto es, ya iniciada una causa judicial), las diferencias, controversias o desavenencias que por la ejecución, desarrollo, interpretación o terminación de un negocio jurídico, sobrevengan entre ellas.

Dispositiva

1. Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cobro de bolívares incoada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTO MACAPAIMA, C.A, contra la empresa ANDINOS, C.A. 2. SE CONFIRMA la decisión dictada el 17 abril de 2024, por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Estado Miranda, que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer del asunto al considerar que la resolución de la controversia debe ser decidida mediante arbitraje.

Palabras clave

jurisdicciónarbitrajecobro de bolívares

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