Sentencia N° 688 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de julio de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00688, Exp. 2023-0171, 20/07/2023
Expediente2023-0171
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-07-20
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer la demanda de contenido patrimonial presentada por la EMPRESA MILITAR DE TRANSPORTE DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, EMILTRA S.A., contra DISTRIBUIDORA VIPS C.A. La demanda fue admitida inicialmente por el Juzgado de Sustanciación, pero se determinó que no cumplía con los requisitos de competencia establecidos en la ley. La Sala declina la competencia a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.

Extracto de la motiva

La norma anteriormente transcrita, estipula claramente que a los efectos de establecer la competencia de esta Sala Político-Administrativa en demandas de contenido patrimonial, es preciso observar el tipo de cambio de la moneda extranjera de mayor valía según lo determine el Banco Central de Venezuela para el momento en que la demanda fuera presentada y además, que la cuantía de la demanda sea superior a setenta mil (70.000) veces el valor de dicha divisa extranjera. En sintonía con lo anterior, el reseñado numeral 2 del artículo 26 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establecen tres (3) requisitos concurrentes a los fines de atribuir competencia a esta Máxima Instancia para el conocimiento de todas aquellas acciones, las cuales son a saber: i) que el demandante o en su defecto el demandado sea la República, los Estados, los Municipios, Institutos Autónomos, entes públicos o empresas en las que la República ejerza un control decisivo o permanente, en cuanto a su dirección o administración; ii) que la cuantía de la acción incoada sea superior a setenta mil (70.000) veces el valor de la divisa de mayor denominación monetaria según el tipo de cambio oficial establecido por el Banco Central de Venezuela, para el momento de interposición de la demanda; iii) que el conocimiento del asunto planteado no se encuentre atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad. Precisado lo anterior, corresponde a esta Sala verificar si la demanda que nos ocupa, cumple o no con los tres (3) requisitos concurrentes atributivos de la competencia a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso bajo estudio, en primer lugar se observa que la Empresa Militar de Transporte de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Emiltra, S.A., es una empresa del Estado creada a través de Decreto Nro. 317 del 13 de agosto de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 42.232, del 20 del mismo mes y año, en la cual el Estado venezolano -a través del Ministerio del Poder Popular para la Defensa- es el propietario de la totalidad de las acciones que representan el capital accionario de la referida empresa, por tal razón, en atención al criterio vinculante sentado por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nro. 735 del 25 de octubre de 2017, se concluye que le son extensibles a la parte demandante los privilegios procesales atribuidos a la República, con lo cual se considera satisfecho el primer requisito, y así se declara. En segundo lugar, se observa que la empresa Militar de Transporte de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Emiltra, S.A., en fecha 30 de marzo de 2023, presentó demanda de cumplimiento de contrato e “indemnización de daños y perjuicios” conjuntamente con medida cautelar de embargo preventivo de las acciones de la sociedad mercantil Distribuidora Vips C.A., señalando de forma expresa en el libelo que la estimación de la demanda es la cantidad de seis mil dólares americanos ($ 6.000), lo que corresponde a un total de “(…) CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS [BOLÍVARES] CON CERO CÉNTIMOS (BS. 145.200,00), a la tasa del Banco Central de Venezuela de fecha veinte (20) del mes de marzo [de ese mismo año] (…)”, por concepto de daños y perjuicios patrimoniales causados por el incumplimiento del contrato; y por cuanto la libra esterlina era la moneda con mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela para la fecha de la interposición de la demanda, con un precio de treinta Bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 30,21) por cada libra esterlina, da como resultado el hecho que la acción interpuesta persigue una condenatoria que fue estimada en una cantidad equivalente a cuatro mil ochocientos seis con treinta y cinco (4.806,35) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor.

Dispositiva

1.- Que es INCOMPETENTE para conocer y decidir la demanda de contenido patrimonial conjuntamente con medida de embargo preventivo de acciones, incoada por la EMPRESA MILITAR DE TRANSPORTE DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, EMILTRA, S.A., contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA VIPS C.A. 2.- Que DECLINA en los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, la COMPETENCIA para conocer y decidir la presente demanda de contenido patrimonial. 3.- Se REVOCA la decisión número 68, dictada el 27 de abril de 2023, por el Juzgado de Sustanciación que admitió la demanda de contenido patrimonial conjuntamente con medida de embargo de las acciones interpuesta por la EMPRESA MILITAR DE TRANSPORTE DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, EMILTRA, S.A.

Palabras clave

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