La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el ciudadano Otto Jesús Hernández Arévalo, quien solicitó la inserción de su acta de nacimiento. El Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara había declarado la falta de jurisdicción para conocer de dicha solicitud, argumentando que el caso debía ser atendido por la Oficina Nacional de Registro Civil. La Sala confirmó esta decisión, indicando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud presentada.
Extracto de la motiva
En virtud de tal declaratoria, el Poder Judicial no tiene jurisdicción, y por tanto, se confirma el fallo dictado el 17 de julio de 2019 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se determina. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00748 del 4 de julio de 2018).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de “INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO”, interpuesta por el ciudadano OTTO JESÚS HERNÁNDEZ ARÉVALO. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada el 17 de julio de 2019 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Palabras clave
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