Sentencia N° 688 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de junio de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00688, Exp. 2014-1061, 13/06/2018
Expediente2014-1061
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-06-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00688, niega la homologación de la transacción presentada el 25 de marzo de 2015 entre el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y Universal de Seguros, C.A. La decisión se basa en la falta de presentación de la documentación que acredite la capacidad del abogado del INAVI para transigir. La Sala ordena la continuación del proceso judicial, destacando que la transacción no cumple con los requisitos legales necesarios para su homologación.

Extracto de la motiva

Conforme a las normas supra transcritas, la transacción judicial es un medio de autocomposición procesal a través del cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un juicio pendiente o precaven un litigio eventual, dicho acuerdo tiene la misma fuerza jurídica que una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que una vez homologada por el Órgano Jurisdiccional procede su inmediata ejecución. Para ello, el ordenamiento jurídico impone para su validez el cumplimiento de determinadas exigencias, cuya inobservancia podría configurar supuestos que el Código Civil sanciona con nulidad. Así, la transacción se encuentra sometida a las mismas condiciones requeridas para la eficacia de los contratos en general, siendo necesario para transigir tener capacidad de disposición sobre las cosas comprendidas en el acuerdo transaccional y que su objeto sea lícito, posible y determinado o determinable. Así, corresponde a esta Máxima Instancia verificar la concurrencia en el caso concreto de los mencionados requisitos; esto es: i) si los litigantes o sus apoderados judiciales tienen capacidad para transigir, y ii) si la transacción versa sobre derechos disponibles por las partes. (Vid., sentencias de esta Sala Nros. 01241 y 01046 de fechas 24 de octubre de 2012 y 4 de octubre de 2017, respectivamente). En este orden de ideas, se aprecia que la transacción cuya homologación se solicita, fue suscrita y presentada el 25 de marzo de 2015 por el abogado Wilmer José Mendoza González, actuando con el carácter de representante judicial de la parte demandante, en virtud del documento poder que le fuera otorgado por la ciudadana Florián Cardozo Sánchez, en su condición de Presidenta de la hoy extinta Junta Liquidadora del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda el 12 de febrero de 2015, inserto bajo el Nro. 44, Tomo 10 de los libros de autenticaciones llevados por la referida Notaría, cuya copia certificada riela inserta a los folios 269 al 271 del expediente judicial y en su texto se refiere explícitamente que se autorizó al prenombrado abogado para transigir en la presente causa. Ello así, esta Sala Político-Administrativa, con el objeto de decidir sobre la homologación del acuerdo transaccional consignado en fecha 25 de marzo de 2015, mediante Auto para Mejor Proveer Nro. 0864 del 16 de julio de 2015, requirió a la representación en juicio de cada una de las partes, los documentos para verificar la concurrencia en el caso concreto de los requisitos indispensables al efecto, especialmente los dirigidos a demostrar la capacidad de disposición de los firmantes, sobre las cosas comprendidas en el acuerdo transaccional cuya homologación fuera solicitada.

Dispositiva

Se niega la homologación de la transacción suscrita y presentada el 25 de marzo de 2015 por el abogado Wilmer José Mendoza González, actuando en representación de la Junta Liquidadora del extinto INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), y los abogados Alejandra Báez y Salvador Benaim, como apoderados judiciales de la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A. Se ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala a los fines de la continuación de la causa.

Palabras clave

transacciónhomologaciónINAVIUniversal de Seguros

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