La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara el desistimiento tácito de la apelación interpuesta por Yilmer Esneyder Castro Parada, actuando como Presidente de la sociedad mercantil Distribuidora Don Faustino, C.A., contra el Auto Nro. 13 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes. La decisión se basa en la falta de presentación del escrito de fundamentación de la apelación dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Se establece que la parte apelante no cumplió con la carga procesal de fundamentar su apelación en el tiempo legal, lo que conlleva a la declaración de desistimiento tácito. La Sala resalta que la falta de fundamentación implica que no se puede conocer ni decidir sobre la apelación incoada, reafirmando la importancia de cumplir con los requisitos procesales establecidos.
Finalmente, se ordena que el auto apelado queda firme y se notifica a las partes involucradas, devolviendo el expediente al tribunal de origen para su cumplimiento.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la contribuyente Distribuidora Don Faustino, C.A., contra el Auto Nro. 13 de fecha 26 de abril de 2016, dictado por el mencionado Tribunal, que declaró la aplicabilidad de la prerrogativa procesal prevista en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.015 Extraordinaria de fecha 28 de diciembre de 2010, a favor del Municipio Junín del Estado Táchira.
No obstante, esta Máxima Instancia antes de emitir su pronunciamiento estima necesario verificar si en el caso objeto de estudio, ha operado el desistimiento tácito al que se refiere el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo tenor es el siguiente: "Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación". La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.
La citada disposición establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en la Alzada, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación de la parte apelante, el desistimiento tácito del recurso.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA TÁCITAMENTE la apelación ejercida por el ciudadano Yilmer Esneyder Castro Parada, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DON FAUSTINO, C.A., asistido por los abogados Ángel G. Castro Contreras y Keydi Y. González, antes identificados, contra el Auto Nro. 13 dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes el 26 de abril de 2016, que declaró que se debe cumplir con la prerrogativa procesal prevista en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, relativa al término de cuarenta y cinco (45) días continuos que tendrá el Síndico Procurador del Municipio Junín del Estado Táchira, para dar contestación a la demanda, una vez practicada su notificación. En consecuencia, queda FIRME el auto apelado.