Sentencia N° 688 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de junio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00688, Exp. 2012-1593, 10/06/2015
Expediente2012-1593
PonenteInocencio Figueroa Arizaleta
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-06-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por Ligia Elizabeth Moreno Rivero contra un acto administrativo que dejó sin efecto su designación como Jueza. La Sala ordenó la notificación de la demandante para que manifestara su interés en la continuación del juicio, advirtiendo que, de no hacerlo, se procederá a dictar el pronunciamiento correspondiente. La decisión se fundamenta en la necesidad de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

Revisadas las actas procesales, esta Sala Político-Administrativa observa que la demanda fue incoada en fecha 2 de noviembre de 2012, y la última actuación de la parte demandante fue en fecha 23 de mayo de 2013, cuando solicitó que “la misma sea decidida y suspendidos los efectos provenientes de decisión emanada de la Comisión Judicial y se me restituya de forma inmediata a mi sitio de trabajo con todos los pagos a que hubiere lugar”, encontrándose la misma en estado de admisión. Es de destacar que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal ha dejado sentado que “la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice 'vistos' y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia”. Ahora bien, la imposibilidad de presunción de tal pérdida de interés ha conducido a este Máximo Tribunal, tanto en Sala Constitucional como en Sala Político-Administrativa, a ordenar la notificación de las partes concediéndole un lapso prudencial para que manifiesten su interés o no en la continuación de la causa, todo en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva.

Dispositiva

ORDENA la notificación de la ciudadana LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO, en su domicilio procesal, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en el expediente de la notificación practicada, manifieste su interés en la continuación de la causa. En caso de no ser posible la notificación personal de la referida abogada, esta deberá practicarse mediante boleta publicada en la cartelera de esta Sala, en los mismos términos. Transcurrido el indicado lapso sin que la parte manifieste su interés en que continúe el juicio, la Sala emitirá el pronunciamiento correspondiente.

Palabras clave

notificacióncontinuacióncausainteréstutela judicialadministrativa

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