Sentencia N° 688 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de mayo de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00688, Exp. 2005-0681, 21/05/2009
Expediente2005-0681
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-05-20
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la ejecución forzada de la sentencia Nro. 402 del 1° de abril de 2008, que ordenaba el cálculo y pago de diferencias por pensiones de jubilación a un grupo de ciudadanos. La Sala argumentó que la complejidad del cálculo de las cantidades adeudadas, debido a la destrucción de los expedientes administrativos, impide la ejecución forzada en esta fase procedimental. Se ordenó oficiar a la Procuradora General y al Ministro de Obras Públicas para que informen sobre el estado de las gestiones de cálculo de las cantidades adeudadas.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la petición de “ejecución forzada” efectuada por las apoderadas judiciales de los recurrentes y, en tal sentido, se observa: El Código de Procedimiento Civil -aplicable supletoriamente en los procedimientos que cursen ante este Máximo Tribunal por disposición expresa del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela- en su artículo 526 dispone que transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que se haya dado cumplimiento al dispositivo del fallo, será procedente la ejecución forzosa, para lo cual, si se hubiere condenado al pago de cantidades de dinero, el juez librará mandamiento de ejecución en el que se ordenará el embargo de bienes propiedad del deudor que no excedan del doble del monto y las costas por las cuales se siga la ejecución. Ahora bien, algunas personas jurídicas de derecho público tienen prerrogativas y privilegios de orden procesal y naturaleza legal que hacen inaplicable la normativa establecida en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias. Dichos privilegios, se deducen del contenido del artículo 16 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional (publicada en la Gaceta Oficial N° 1.660 Extraordinario de fecha 21 de junio de 1974) y el artículo 75 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5.892 Extraordinario del 31 de julio de 2008). Así, el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, dispone: “Los bienes, rentas, derechos o acciones pertenecientes a la Nación, no están sujetos a embargo, secuestro, hipoteca o ninguna otra medida de ejecución preventiva o definitiva. En consecuencia, los jueces que conozcan de ejecuciones contra el Fisco, luego que resuelvan definitivamente que deben llevarse adelante dichas ejecuciones, suspenderán en tal estado los juicios, sin decretar embargo, y notificarán al Ejecutivo Nacional, para que se fijen, por quien corresponda, los términos en que ha de cumplirse lo sentenciado”.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, en esta fase procedimental, la ejecución forzosa de la sentencia Nro. 402 del 1° de abril de 2008. Publíquese regístrese y notifíquese. Ofíciese tanto a la Procuradora General de la República, como al Ministro del Poder Popular de Obras Públicas y Vivienda, a los fines indicados en la motiva de esta decisión. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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