Sentencia N° 688 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de junio de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00688, Exp. 2001-0573, 18/06/2008
Expediente2001-0573
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaCivil
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-06-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de prescripción adquisitiva presentada por Nicola D’ Ambrosio Sanseviero contra el Banco Nacional de Descuento, C.A., por no haber cumplido con los requisitos establecidos en la legislación adjetiva. La Sala argumenta que el demandante no presentó la documentación necesaria para demostrar la titularidad de la propiedad que se pretende prescribir, lo que resulta en la revocación del auto de admisión de la demanda dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia.

Extracto de la motiva

Como punto previo al pronunciamiento de fondo en la demanda de prescripción adquisitiva ejercida por el ciudadano Nicola D’ Ambrosio Sanseviero de un lote de terreno “de aproximadamente Setecientos Nueve Mil Quinientos Sesenta y Nueve Metros Cuadrados con Cuarenta y Tres Decímetros (709.569,43 Mts2)” que forma parte de la “Hacienda La Limonera”, ubicado en el Municipio Baruta del Estado Miranda, pasa la Sala a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación adjetiva para la interposición de la demanda incoada. A tal efecto, el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo que a continuación se transcribe: “La demanda deberá proponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble. Con la demanda deberá presentarse una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas, y copia certificada del título respectivo.” (Destacado de la Sala) Dicha norma establece como requisitos para la presentación de la demanda, la consignación de una certificación del Registrador en la cual aparezca la identificación del propietario del inmueble y copia certificada del respectivo documento de propiedad. Respecto a la interpretación de la señalada disposición, se ha pronunciado la Sala señalando lo siguiente: “La exigencia de los documentos a los que se refiere la norma citada condiciona la admisibilidad de la demanda de prescripción adquisitiva y esto es así por cuanto en un proceso en el cual se haga valer dicha pretensión sin que se hubiere demostrado fehacientemente a quién corresponde la titularidad de la propiedad que se pretende prescribir, puede conducir a desconocer los derechos del legítimo propietario así como a emitir un pronunciamiento inejecutable, desconociendo así el sentido y utilidad de la función jurisdiccional desarrollada. El elemento fundamental que sostiene la estructura del proceso de prescripción adquisitiva, es la demostración fehaciente de los hechos alegados para pretenderla, entre los cuales son vitales el tracto sucesivo de propietarios del inmueble objeto del proceso, lo cual se cumple con la certificación expedida por el Registro y la demostración de la condición de propietario de aquél contra el cual es planteada la demanda, que se desprende a su vez del documento de propiedad. Ambos documentos, deben ser presentados de forma concurrente, toda vez que uno sólo de ellos no es suficiente para demostrar lo que sólo se comprueba con ambos.”(Sentencia N° 4223 de fecha 16 de junio de 2005, caso: Angelina Arienta de Briceño y otros Vs. República Bolivariana de Venezuela).

Dispositiva

1) INADMISIBLE la demanda incoada. En consecuencia, se revoca el auto de admisión de fecha 30 de noviembre de 1999, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que admitió la demanda por prescripción adquisitiva incoada por el ciudadano NICOLA D’ AMBROSIO SANSEVIERO contra la sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE DESCUENTO, C.A. 2) INADMISIBLE la reconvención interpuesta. En consecuencia, se revoca el auto de fecha 29 de octubre de 2002, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, que admitió la reconvención por reivindicación incoada por la sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE DESCUENTO, C.A. contra el ciudadano NICOLA D’ AMBROSIO SANSEVIERO. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

prescripción adquisitivainadmisibilidaddemanda

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