Sentencia N° 688 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de mayo de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00688, Exp. 02-0096, 16/05/2002
Expediente02-0096
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Autoridades
Fecha de la decisión2002-05-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admite el conflicto de autoridades planteado por el Contralor Municipal de Vargas, ALEXIS PACHECO PINO, contra el Alcalde JAIME BARRIOS MORFFE. Se ordena la notificación del Alcalde para que informe sobre los hechos que motivaron la solicitud, advirtiendo que la falta de respuesta se interpretará como aceptación de los hechos expuestos. La decisión se fundamenta en la competencia de la Sala para dirimir controversias administrativas entre autoridades municipales.

Extracto de la motiva

Visto los términos en que ha sido planteada la controversia por el accionante, se observa que en el presente caso ha sido interpuesta una solicitud de resolución de un conflicto entre autoridades municipales, y en tal sentido, debe esta Sala determinar su competencia de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo tenor es el siguiente: “Articulo 266: Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: 4. Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún Estado, Municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea algunas de esas mismas entidades, a menos que se trate de Municipios de un mismo estado, caso en el cual la Ley podrá atribuir su conocimiento a otro tribunal”. Del artículo antes transcrito se desprende que, de acuerdo al nuevo marco competencial antes referido, esta Sala Político Administrativo conserva la competencia para conocer de los conflictos entre autoridades. Asimismo, establece el ordinal 22 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, lo siguiente: “Artículo 42.- Es de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República: 22.Dirimir las controversias que se susciten entre autoridades de una misma o diferentes jurisdicciones con motivo de sus funciones, cuando la Ley no atribuya competencia para ello a otra autoridad;” Por su parte, particularmente en el ámbito Municipal, lo previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, cuyo tenor es el siguiente: “En caso de surgir una situación que amenace la normalidad institucional de un Municipio o Distrito, pueden las autoridades municipales o el Gobernador del Estado, ocurrir a la Corte Suprema de Justicia en Sala Político-Administrativa, para solicitarle que conozca y decida la cuestión planteada”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad del la Ley ADMITE, en cuanto ha lugar a derecho, el conflicto de autoridades planteado por el ciudadano ALEXIS PACHECO PINO, en su carácter de Contralor Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas, contra el ciudadano Alcalde del mencionado Municipio, el ciudadano JAIME BARRIOS MORFFE, ambos ya identificados. Asimismo, se ORDENA la notificación del Alcalde del Municipio Vargas del Estado Vargas, a los fines de que en un lapso de cuarenta y ocho horas (48) más un día como término de la distancia, contados a partir de la respectiva notificación, INFORME acerca de los hechos que motivaron la presente solicitud. Advirtiéndose que la falta de la presentación del referido informe se entiende como aceptación de los hechos aquí expuestos. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de autoridadescontraloría municipalalcaldíaVargascompetenciafunciones administrativasderechospresupuesto

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca