Sentencia N° 687 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de noviembre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00687, Exp. 2018-0077, 03/11/2022
Expediente2018-0077
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-11-03
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió provisionalmente la demanda de nulidad interpuesta por Adriana María D’Elia Briceño contra la Resolución del Contralor General que la inhabilitó para el ejercicio de funciones públicas por 15 años. Sin embargo, declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar, argumentando que no se configuraron los requisitos necesarios para su otorgamiento. La decisión se basa en la falta de evidencia que respalde la violación de derechos constitucionales alegada por la demandante.

Extracto de la motiva

motivación de la sanción de inhabilitación (...) [toda vez que] el acto recurrido no permite conocer cuál fue el criterio del Contralor General de la República para imponer la sanción (...)”. (Corchetes de la Sala). Señala, que el Contralor General de la República “(...) debe atender y tomar en consideración la gravedad de la irregularidad cometida para imponer la sanción de inhabilitación, lo cual no ocurrió (...), el acto recurrido no sustenta autónomamente el por qué de la decisión de inhabilitación fue por el período máximo que impone la ley (...).” Arguye, que el acto impugnado adolece del vicio de “(...) falso supuesto de hecho y de derecho al imponer una sanción de inhabilitación política como consecuencia de una declaración infundada de responsabilidad administrativa basada en hechos que no configuran actos ilícitos (...)”.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad con solicitud de amparo cautelar interpuesta por la ciudadana ADRIANA MARÍA D’ELIA BRICEÑO contra la Resolución número 01-00-000421 del 17 de julio de 2017, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. 2.- ADMITE provisionalmente la demanda de nulidad, sin perjuicio de la verificación por parte del Juzgado de Sustanciación, de la caducidad de la acción principal. De ser procedente su admisión, el referido Juzgado deberá ordenar la continuación del proceso. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar.

Palabras clave

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