La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial en una demanda por cobro de diferencia salarial, prestaciones e indemnizaciones laborales interpuesta por Andrés Efraín Sosa López contra IVECO VENEZUELA, C.A. El Tribunal Octavo de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el caso debía ser conocido por la Inspectoría del Trabajo. Sin embargo, la Sala revocó dicha decisión, afirmando que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la demanda presentada.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: Mediante auto dictado en fecha 14 de marzo de 2019, el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua -decisión consultada-, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer de la presente demanda, al entender que la misma “(…) versa sobre una petición individualizada del cumplimiento de ciertos beneficios laborales que amparan [al trabajador] conforme a una convención colectiva de trabajo vigente (aunado al hecho de que la relación laboral no se encuentra extinguida ya que la parte actora se encuentra
Dispositiva
Se revoca la decisión sometida a consulta dictada el 14 de marzo de 2019, por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.