Sentencia N° 687 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de julio de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00687, Exp. 2016-0339, 07/07/2016
Expediente2016-0339
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2016-07-06
DecisiónCONFIRMA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de inserción de la partida de nacimiento de Carmen Josefina Caffroni de Monticelli, presentada por sus hijos. El Juzgado de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que corresponde a la Administración Pública, a través de la Oficina de Registro Civil, el conocimiento de tales solicitudes. La Sala confirmó esta decisión, basándose en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil, que establece que las inscripciones de nacimientos de personas mayores de edad deben ser solicitadas ante el registrador civil correspondiente.

Extracto de la motiva

La norma transcrita contempla tres (03) supuestos de inscripción de partidas de nacimiento. El primero, conforme al cual toda solicitud de inscripción de nacimiento de una persona es tempestiva cuando se efectúe durante los noventa (90) días siguientes a su nacimiento; el segundo, se refiere a la inscripción después de cumplido ese lapso y hasta el término de los dieciocho (18) años, caso en el cual el Registrador o Registradora Civil podrá admitir la inscripción a petición de las personas obligadas a declarar el nacimiento, previo informe del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Finalmente, el tercer supuesto contempla las solicitudes de inscripción de nacimiento de personas mayores de edad, las cuales deberán realizarse ante el Registrador o Registradora Civil, previa opinión de la Oficina Nacional de Registro Civil, la cual tendrá carácter vinculante.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud ejercida por los ciudadanos Terenzio José MONTICELLI CAFFRONI, Beatriz Josefina MONTICELLI DE LIMONGI y Gloria Elena MONTICELLI, quienes requieren “la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su madre CARMEN JOSEFINA CAFFRONI DE MONTICELLI”. En consecuencia, CONFIRMA la decisión consultada, dictada en fecha 01 de abril de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Palabras clave

jurisdicciónpartida de nacimientoRegistro Civil

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