Sentencia N° 687 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de junio de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00687, Exp. 1979-2513, 19/06/2013
Expediente1979-2513
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-06-18
DecisiónExtinción de la acción por pérdida del interés

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por Charles Henri Duprat Navarrete contra una resolución del Ministro del Trabajo. Se constató que desde la última actuación de la parte recurrente en 1982, no hubo impulso del juicio durante más de 31 años, lo que evidenció una inactividad procesal. La Sala requirió al accionante que manifestara su interés en continuar con el proceso, sin que este respondiera.

Extracto de la motiva

Conforme a los criterios jurisprudenciales transcritos, la pérdida de interés debe ser declarada por el órgano jurisdiccional cuando la inactividad procesal se produzca: (i) antes de la admisión o, (ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifica entre la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “Vistos” y comienza el lapso para pronunciar la sentencia de mérito. Así, de las actas procesales se aprecia que la presente causa fue sustanciada en su totalidad y que desde la fecha de la última actuación de la parte recurrente, esto es desde el 11 de febrero de 1982, han transcurrido más de treinta y un (31) años sin que ésta haya impulsado el proceso y visto también que se practicó su notificación a los fines de que manifestase su interés en la continuación del proceso y que transcurrió el lapso otorgado a efecto de su comparecencia sin que la misma hubiese acudido ante esta instancia jurisdiccional, lo procedente en el caso de autos conforme a los criterios jurisprudenciales transcritos, es declarar extinguida la acción por pérdida del interés. Así se declara.

Dispositiva

Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en la presente causa. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

interés procesalacción procesalderechosjurisdicciónconstitucióntutela judicial

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