La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por DISTRIBUIDORA ANSA 2005, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción N° 2884 del 22 de abril de 2010, que impuso multas por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado. La Sala revocó parcialmente la decisión del tribunal inferior, confirmando la sanción por el incumplimiento de deberes formales en los períodos de octubre a diciembre de 2006, pero anulando las sanciones correspondientes a enero y febrero de 2007, ordenando el recálculo de las multas impuestas.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el vicio de falso supuesto se configura cuando el Juez al dictar una decisión la fundamenta en hechos inexistentes, falsos o que no guardan la debida vinculación con el o los asuntos objeto de decisión. En tal virtud, cuando el proveimiento judicial ha sido dictado bajo una incorrecta apreciación y comprobación de los hechos en los cuales se basa, el mismo resulta indefectiblemente viciado en su causa. En este sentido, se concluye que mal pudo la Administración Tributaria apreciar facturas u cualquier comprobante contable correspondientes a los períodos Octubre, Noviembre y Diciembre de 2006, pues para la fecha de la notificación de apertura del procedimiento de verificación, el Ente Tributario estaba en conocimiento de la pérdida de las facturas y comprobantes contables, en virtud del incendio ocurrido el 22 de diciembre de 2006.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación en juicio del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 054-2011 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 7 de junio de 2011, la cual se REVOCA en lo referente a la nulidad de la sanción de multa impuesta a la contribuyente, por el incumplimiento del deber formal atinente a la emisión de tickets de ventas a través de medios automatizados que no cumplían con los requisitos señalados en los artículos 1°, 2° 11 y 14 de la Resolución N° 320, del 28 de diciembre de 1999, en los períodos impositivos comprendidos desde octubre de 2006 hasta diciembre de 2006, ambos inclusive. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA ANSA 2005, C.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción N° 2884 del 22 de abril de 2010, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 3.- FIRME por no haber sido objeto de apelación ni desfavorecer al Fisco Nacional, lo decidido por la juzgadora de origen respecto a: (i) la improcedencia del alegato referido al “decaimiento del procedimiento administrativo de verificación fiscal”; (ii) el incumplimiento del deber formal referente a la emisión de facturas por medios automatizados que no cumplen con los requisitos señalados en los artículos 1°, 2° 11 y 14 de la Resolución N° 320, del 28 de diciembre de 1999, en los períodos impositivos comprendidos desde enero de 2007 hasta marzo de 2007, ambos inclusive, “por utilizar dos (2) N° de Control o serie en un (1) establecimiento”; (iii) la improcedencia de la aplicación de la figura del delito continuado en el presente caso; y (iv) la improcedencia de la desaplicación del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001, en lo concerniente a la unidad tributaria vigente para la determinación del quantum de las sanciones de multa impuestas a la contribuyente.
Palabras clave
Contencioso TributarioSancionesImpuesto al Valor Agregado