Sentencia N° 687 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de mayo de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00687, Exp. 2011-0418, 25/05/2011
Expediente2011-0418
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-05-24
DecisiónNO ACEPTA la competencia que le fuera declinada

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Johonn Gabriel Marín Hernández contra la Resolución N° 138 del 28 de abril de 2008. La Sala determinó que la competencia corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, ya que el caso no encuadra dentro de la competencia reservada para la Sala. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en la jurisprudencia relacionada con el personal de cuerpos de seguridad del Estado.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, para lo cual observa: En el caso bajo examen los apoderados judiciales del ciudadano Johonn Gabriel Marín Hernández, antes identificado, ejercieron ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, el recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución Nº 138 de fecha 28 de abril de 2008, en la que el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por el actor y el ciudadano Argenis Ramón Briceño Viloria, titular de la cédula de identidad Nº 12.040.185, contra la Decisión Nº 029-07 del 10 de agosto de 2007, dictada por el Consejo Disciplinario de la Región Centro-Occidental del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), mediante la cual se les destituyó de los cargos de Sub-Inspector y Detective del referido Cuerpo, respectivamente. Ahora bien, a los fines de determinar la competencia para conocer el caso de autos, es oportuno hacer alusión a lo establecido en la sentencia Nº 00291 del 9 de febrero de 2006, en la cual esta Sala se dejó sentado lo siguiente: “(…) en lo que respecta a los funcionarios adscritos a los cuerpos de seguridad del Estado, este Alto Tribunal ha sostenido, con la finalidad de preservar el interés colectivo que entraña las funciones desplegadas en razón de estas particulares relaciones de empleo y considerando la relevancia para la estabilidad de tan importantes cuerpos de seguridad y defensa, con ocasión a las actividades de resguardo de la soberanía y el orden público nacional, estadal o municipal, que las reclamaciones suscitadas con motivo del retiro o suspensión de dichos funcionarios por la aplicación de medidas disciplinarias, deben ser ventiladas ante los órganos superiores de la jurisdicción contencioso administrativa, específicamente por esta Sala Político-Administrativa.”

Dispositiva

1.- NO ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. 2.- Corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL el conocimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el ciudadano JOHONN GABRIEL MARÍN HERNÁNDEZ contra la Resolución N° 138 del 28 de abril de 2008, dictada por el ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, que declaró “...SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por los ciudadanos JOHONN GABRIEL MARÍN HERNÁNDEZ (…), y ARGENIS RAMÓN BRICEÑO VILORIA (…); quienes se desempeñaban respectivamente como Sub-Inspector y Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y en consecuencia se RATIFICA la Decisión N° 029-07, expediente 37.450-06, emanada del Consejo Disciplinario de la Región Centro-Occidental del C.I.C.P.C. por la cual fueron destituidos de sus respectivos cargos, por haber sido sentenciados de forma definitivamente firme…”.

Palabras clave

jurisdiccióncontencioso administrativoempleo públicoLey Orgánicacompetenciaactos administrativos

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