El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 177/2007. Se revocaron los pronunciamientos sobre la deducción de gastos por no haberse efectuado la retención y por enteramiento tardío, así como los pagos por servicios prestados en el exterior. Se confirmaron las deducciones de gastos por obsequios y agasajos, y se declaró la improcedencia de la multa por falta de retención sobre honorarios profesionales pagados por servicios prestados en el extranjero. La decisión se fundamenta en la interpretación de la Ley de Impuesto sobre la Renta y la capacidad contributiva del contribuyente.
Extracto de la motiva
El presente asunto se circunscribe a dilucidar: i) la procedencia del reparo correspondiente al traslado de pérdidas de años anteriores, ii) procedencia del rechazo a la deducción de los gastos por no cumplir con las condiciones de admisibilidad para su procedencia, en cuanto estos particulares: a) Rechazo a deducción de gastos por enterar tardíamente cantidades retenidas en algunos casos, y falta de retención en los otros, b) Rechazo a deducción de gastos por no haber efectuado retenciones por concepto de pago de honorarios profesionales, c) Rechazo de la deducción de parte de los gastos de arrendamiento de muebles, d) Rechazo de retenciones sobre cantidades pagadas por concepto de asesoría antidumping, servicios extraterritorial; iii) procedencia de reparos por deducción de gastos por obsequios y agasajos, iv) procedencia del reajuste por inflación, v) procedencia de rebaja por nuevas inversiones, vi) procedencia de las multas por ilegalidad del reparo y vii) aplicación de atenuantes previstas en el artículo 95. Este Tribunal se aparta del criterio transcrito por considerar como violatorio de la capacidad contributiva, el hecho de que no se le reconozca la deducibilidad del gasto a los contribuyente que hubieren enterado tardíamente o que no hayan realizado la retención, con fines ilustrativos, por cuanto no se aplica al presente caso por ser una ley posterior, se debe señalar que el Artículo que sirve de base legal para el rechazo fue derogado por la Ley de Impuesto sobre la Renta actual, lo cual constituye una interpretación auténtica, la cual vino a reafirmar bajo la redacción del Parágrafo Primero del Artículo 27 del Código Orgánico Tributario que establece lo que a continuación se transcribe: De la interpretación auténtica anteriormente recogida en las normas tanto del impuesto sobre la renta como en el Código Orgánico Tributario de 2001, se puede apreciar que el legislador pretende que no se siga aplicando el criterio generado por la sentencia del caso La Cocina, criterio del cual este Tribunal se aparta por ser violatorio del Artículo 316 Constitucional.
Dispositiva
Se ORDENA al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emitir las planillas sustitutivas ajustándose a los términos emitidos en el presente fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
Contencioso TributarioDeducción de GastosRetención de ImpuestosFisco NacionalFerroatlántica de Venezuela