Sentencia N° 687 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de junio de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00687, Exp. 1998-14665, 18/06/2008
Expediente1998-14665
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-06-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 02011, declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Ángel Domingo Utrera contra el acto administrativo que restituía su pensión jubilatoria. Se determina que el acto administrativo impugnado, que fijó el monto de la pensión en Bs. 10.657,32, es firme y válido, ya que el recurrente no cumplía con los requisitos establecidos por la ley para su jubilación en el momento de la decisión. Además, se anula un acto administrativo anterior que había declarado extemporáneo un recurso de reconsideración presentado por el recurrente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, para lo cual observa: En fecha 31 de julio de 1990, el Ministro de Relaciones Exteriores, dictó el acto administrativo contenido en la Resolución Nº DSE.243, mediante la cual le restituyó al recurrente el disfrute de su pensión de jubilación a partir del 1° de septiembre de ese año y fijó un nuevo monto, señalando a tales efectos que “De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8° del Reglamento Parcial Nº 1 de la Ley del Personal del Servicio Exterior dictado mediante Decreto Nº 2730 de fecha 31 de enero de 1989, publicado en la Gaceta Oficial Nº 34148 de fecha 31 de enero de 1989, se restituye el disfrute de la Pensión Jubilatoria (…) otorgada por Resolución Nº DSEP.PDC.368 de fecha 09-10-75 y se fija su monto en la suma de DIEZ MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (sic) CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (sic) (Bs. 10.657,32) mensuales”. (Mayúsculas del acto administrativo). El 13 de septiembre de 1990 el ciudadano Ángel Domingo Utrera interpuso el recurso de reconsideración ante el Ministro señalando, que: (i) “No es procedente que a un funcionario activo en un cargo en el Servicio Exterior se le (…) restablezca la jubilación repentinamente, notificándole con unos escasos días de anticipación a la fecha de entrada en vigencia”; y, (ii) que “El nuevo monto (…) señalado como pensión jubilatoria, no se corresponde con las últimas remuneraciones percibidas…”. Mediante escrito de fecha 19 de octubre de ese año, el ciudadano Ángel Domingo Utrera solicitó la declaratoria de nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Nº DSE.243 de fecha 31 de julio de 1990 con fundamento en la potestad de autotutela de la Administración Pública consagrada en el artículo 82 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Dispositiva

1.- NULO el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 12900-A de fecha 6 de diciembre de 1990, emanada del Ministro de Relaciones Exteriores, mediante la cual se declaró extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto el 13 de septiembre de 1990 por el ciudadano Ángel Domingo Utrera contra la Resolución Nº DSE-243, de fecha 31 de julio de 1990, dictada por ese mismo Órgano. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el apoderado judicial del ciudadano ÁNGEL DOMINGO UTRERA, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº DSE-243, de fecha 31 de julio de 1990, dictada por el MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES (hoy Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores), mediante la cual se le “restitu[yó] el disfrute de la Pensión Jubilatoria al [recurrente]” y se fijó un nuevo monto para dicha pensión “en la suma de DIEZ MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (sic) CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (sic) (Bs. 10.657,32) mensuales”. En consecuencia, FIRME el referido acto.

Palabras clave

pensión jubilatoriarecurso contencioso administrativonulidadMinisterio de Relaciones Exteriores

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