Sentencia N° 687 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de mayo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00687, Exp. 2007-0329, 09/05/2007
Expediente2007-0329
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-05-08
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en relación a un recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Odin Rigoberto Flores Rodríguez. La Corte declinó la competencia al considerar que las resoluciones objeto de nulidad fueron dictadas por el Contralor General de la República, lo que establece la competencia de la Sala Político-Administrativa para conocer del recurso. La Sala aceptó la competencia y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre los requisitos de admisión del recurso.

Extracto de la motiva

En virtud de ello, las Resoluciones objeto de nulidad Nros. 01-00-000267 de fecha 22 de diciembre de 2005 y 01-00-000149 de fecha 27 de abril de 2006, fueron dictadas por el máximo representante de la Contraloría General de la República, a saber, el ciudadano Clodosbaldo Russián Uzcátegui, en su carácter de Contralor General de la República y; visto que la referida Contraloría es un órgano del Poder Público de rango Nacional; esta Corte constata que la Sala-Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es el órgano jurisdiccional competente para conocer del presente recurso de nulidad. En consecuencia esta Corte se declara incompetente para conocer en primera instancia del recurso de nulidad interpuesto.

Dispositiva

En atención a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre los requisitos de admisión del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, con prescindencia de la competencia aquí aceptada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadsuspensión de efectosresolución administrativacompetenciacontraloríapoder públicorecurso contencioso

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