La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, PDVSA Petróleo, S.A., en relación a un defecto de forma de la demanda y a la caducidad de la acción. La Sala declaró improcedente ambas cuestiones, argumentando que los alegatos presentados por la parte demandada se referían al fondo del asunto y no a la forma de la demanda. Asimismo, se condenó en costas a la parte demandada.
Extracto de la motiva
La Sala considera que los alegatos de la representación de la parte demandada se circunscriben a indicar, reiteradamente, que el hecho de que PDVSA Petróleo, S.A., haya recibido la factura cuyo pago hoy se pretende, no implica aceptación de la obligación, argumento éste que evidentemente constituye un alegato que corresponde al fondo del asunto y no puede ser objeto de análisis a través de la cuestión previa opuesta; por tanto, comparte esta Sala lo señalado por la representación judicial del Val-Petrol, C.A., en su escrito de 'subsanación', en el sentido de que dichos argumentos deben ser resueltos en la definitiva. En consecuencia, nada tiene que decidir esta Sala respecto del cumplimiento del requisito indicado en el ordinal 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que los alegatos formulados van referidos al mérito del asunto.
Dispositiva
1. SIN LUGAR la cuestión previa de defecto de forma de la demanda, contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. 2. SIN LUGAR la cuestión previa de caducidad de la acción, contenida en el ordinal 10 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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