Sentencia N° 687 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de mayo de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00687, Exp. 01-0576, 16/05/2002
Expediente01-0576
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-15
DecisiónDeclina la competencia
Resumen
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado en una acción de amparo constitucional. La Sala determinó que, dado que la causa versa sobre un conflicto negativo de competencia en materia de amparo constitucional autónomo, corresponde a la Sala Constitucional dirimir la cuestión. Por lo tanto, declinó la competencia para conocer y decidir la regulación de competencia planteada.
Extracto de la motiva
De las normas anteriormente transcritas se evidencia que el conflicto de competencia se produce cuando el Juez que previno se declare incompetente por razón de la materia y el Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, siendo éste último quien solicitará de oficio la regulación de la competencia. Sin embargo, no precisan los indicados artículos cual de las Salas de este Supremo Tribunal es la llamada a dirimir el conflicto de competencia suscitado, por lo que es preciso determinar, a la luz de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y dada la creación de las nuevas Salas de este alto Tribunal por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala a la cual corresponde decidir el conflicto planteado. Al respecto se observa, que el artículo 42 ordinal 21 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, confiere la competencia a este Máximo Tribunal para decidir los conflictos de competencia entre Tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro Tribunal Superior común a ellos en el orden jerárquico, y el artículo 43 eiusdem, determina que la Sala de Casación Civil conocerá de los asuntos enumerados en los ordinales 20, 21 y 33 del artículo 42, si ellos corresponden a la jurisdicción Civil, Mercantil, del Trabajo o de alguna otra especial.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la regulación de competencia planteada en la acción de amparo constitucional autónomo intentada por el ciudadano VICENTE BELLON AUTON y la sociedad mercantil INMUEBLE CASA Nº 3 C.A., ambos supra identificados, contra el REGISTRADOR SUBALTERNO DEL PRIMER CIRCUITO DE REGISTRO DEL MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, en la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal. Publíquese, regístrese, comuníquese. Remítase el expediente a la mencionada Sala. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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