La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00686, en la que se ordena notificar al Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo sobre el estado de la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Astillas Nacionales ANCA, C.A. contra la Providencia OTB-DNEMP Nº 05-2018 de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE). La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa de la parte demandante, considerando la falta de respuesta del juzgado requerido sobre la situación de la demanda principal.
Se destaca que la Sala ha reiterado la importancia de la protección de los derechos económicos y la autonomía empresarial, así como la necesidad de que las medidas administrativas sean proporcionales y respeten el debido proceso. La sentencia también menciona la relevancia de la información solicitada para continuar con el trámite de la apelación de la causa principal, enfatizando el compromiso del Tribunal con la justicia y la transparencia en los procedimientos administrativos.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la sentencia, así como la notificación a las partes involucradas, reafirmando el deber del Poder Público de garantizar el acceso a la justicia y la protección de los derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
motivación insuficiente”, por considerar que la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), “(…) decretó la medida de ocupación temporal por noventa (90) días sin indicar con suficiente claridad y amplitud (…) las razones por las cuales se le imputa el supuesto de boicot dispuesto en el artículo 53 del DLOPJ, con lo cual el acto administrativo contenido en la Providencia Nº 05-2018 estaría viciado de motivación insuficiente o escueta, siendo que no se da a conocer al administrado los fundamentos de hecho en los que se basó la Administración para presumir que ANCA se encontraba incursa en el delito de boicot (…) vulnerando así la referida Providencia lo dispuesto en los artículos 9 y 18, numeral 5º de la LOPA (…)”. (Sic). Manifestaron, que la Administración omitió toda la documentación aportada por la sociedad mercantil Astillas Nacionales ANCA, C.A., tanto voluntariamente, así como en virtud de los requerimientos hechos por los funcionarios de la Superintendencia durante la fiscalización, de los cuales se desprende que no existen irregularidades que justifiquen la imposición de la medida preventiva de ocupación, así como tampoco sanción alguna, ya que su representada, no incurrió en el incumplimiento de ningún deber formal ni de fondo en el desarrollo de su actividad empresarial. Consideraron, que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos
Dispositiva
ORDENA nuevamente notificar al JUZGADO NACIONAL PRIMERO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, para que informe sobre el estado que se encuentra la demanda de nulidad interpuesta por los abogados Juan Domingo Alfonzo Paradisi y Domingo Piscitelli, ya identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ASTILLAS NACIONALES ANCA, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia identificada con el alfanumérico OTB-DNEMP 05-2018 dictada por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), adscrita al Ministerio del Poder Popular de Comercio Nacional, del 18 de octubre de 2018, si está decidida y definitivamente firme, de ser el caso, remita a esta Sala la decisión donde consten tales hechos.