El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decide sobre la consulta de la sentencia Nro. 1553 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Arenera San Diego, C.A. contra una sanción impuesta por el SENIAT por no enterar el impuesto al valor agregado dentro del plazo legal. La Sala confirma la decisión del Tribunal de instancia, pero modifica el quantum de la multa, estableciendo que no puede superar el 500% del monto retenido y no enterado.
Extracto de la motiva
Así las cosas, y como fue señalado anteriormente, advierte este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes que el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), no cumplió con lo requerido por este Tribunal, en detrimento de la exigencia legal que le corresponde a tenor de lo estatuido en el Parágrafo Único del artículo 271 del Código Orgánico Tributario de 2014 (artículos 191 y 264 de los Textos Orgánicos Tributarios de 1994 y 2001, en ese orden); y por ende, esta juzgadora actuando con base en el citado criterio y con fundamento en las actuaciones cursantes en las actas procesales, pasará a pronunciarse sobre la controversia planteada. Así se declara. Ahora bien, es oportuno señalar que los actos administrativos, sólo por el hecho de tales se encuentran revestidos de una presunción de legalidad y legitimidad, esta presunción encuentra su razón de ser, en el hecho cierto de que la Administración Pública obra en resguardo de los intereses generales, los cuales deben privar sobre los intereses particulares. Sin embargo, esto no es absoluto, en el sentido de que todo acto administrativo, en especial aquéllos de carácter sancionador, deben ir precedidos de un procedimiento administrativo en el cual existe una serie de normas que constituyen verdaderas garantías jurídicas contra los posibles abusos de la administración. Para ello, el legislador ha acuñado una serie de principios que fungen como escudo protector del administrado frente al Ius Puniendi del Estado. Los principios derivados de la idea de eficacia administrativa se encuentran enmarcados dentro de este contexto, en el sentido de que cuando las actuaciones administrativas se llevan a cabo de forma regular, responsable, eficiente y ajustada a derecho, devienen en un mayor grado de seguridad jurídica para el administrado y en definitiva al interés general. Siguiendo ese hilo argumentativo, se debe hacer referencia sobre la presunción de legalidad y veracidad de la cual gozan las actas fiscales o actas de reparo cuando han sido dictadas por un funcionario competente para ello y dentro de un procedimiento legalmente establecido no es una presunción absoluta, que no pueda ser destruida por los contribuyentes, sino relativa, vale decir, que admite prueba en contrario de las alegaciones invocadas en las mismas, debiendo en principio la contribuyente aportar los medios de prueba que estime procedentes para enervar los efectos de éstas. Así se establece.
Dispositiva
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad, interpuesto en fecha 20 de JUNIO de 2016, por el ciudadano JAIME AUGUSTO DOMINGUEZ ROCHIL, CONTRA LA Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/00036/2016-00041 de fecha 25 de febrero de 2016, emanada de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). 2) SE CONFIRMA LA MULTA, lo que se ordena modificar es el Quantum de la misma, es decir hasta el 500 % del monto retenido y no enterado dentro del plazo establecido para ello.
Palabras clave
actos administrativossancionesderecho a la defensapresunción de legalidadCódigo Orgánico Tributariogarantías jurídicasintereses generales