Sentencia N° 686 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de julio de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00686, Exp. 2023-0140, 20/07/2023
Expediente2023-0140
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2023-07-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia que declaró sin lugar la cuestión previa opuesta por el demandado, GHANEM BOU HAMDAN, sobre la falta de jurisdicción. La Sala establece que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la demanda por resolución de contrato de arrendamiento interpuesta por los ciudadanos HANG LING TO DE HO, KWAN KUEN HO FUNG, MEI YAN NG DE HO y PING KUEN HO. Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la presente incidencia.

Extracto de la motiva

De acuerdo a la norma precedentemente transcrita, corresponderá el conocimiento de los procedimientos en materia de arrendamientos comerciales a los Tribunales de la República, de acuerdo al siguiente régimen competencial: i) en cuanto a la impugnación de los actos administrativos emanados del órgano rector, la competencia judicial en el Área Metropolitana de Caracas corresponde a los Juzgados Superiores de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en el resto del país, corresponderá a los Juzgados de Municipio; y ii) los demás procedimientos jurisdiccionales en dicha materia, serán competencia de la jurisdicción civil ordinaria. Ahora bien, no pasa inadvertido para esta Máxima Instancia que el apoderado judicial del accionado en su escrito de contestación a la demanda (folios 79 al 86) fundamentó la cuestión relativa a la Falta de Jurisdicción, en que “(…) la Parte Actora, no narra en su redacción que formuló una denuncia ante la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), en la Coordinación Regional del Estado Anzoátegui; que en dicho organismo se sustanció Expediente Administrativo respecto al conflicto que nos ocupa; que en dicho Expediente cursa un Avalúo practicado al inmueble arrendado; que el procedimiento llevado por la SUNDDE para fijar el canon está pendiente y no ha sido resuelto; que se condene a la demandada ([su] mandante) al pago de los cánones de arrendamiento hasta la entrega definitiva del inmueble con la culminación de éste proceso, de acuerdo al canon que fije la SUNDDE, entre otros aspectos (…)”. (Mayúsculas y destacado del escrito original). Asimismo, se evidencia que contra tal alegato, la representación judicial de los accionantes expuso que: “dicho Decreto con Rango, valor y fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento inmobiliario para el uso Comercial (…) solo prevé procesos administrativos relativos a la determinación de Cánones, su regulación y fijación y condiciones que deben cumplir las partes contratantes, pero nunca estableció PROCEDIMIENTO PREVIO A LAS DEMANDAS A SER INTENTADAS ANTE EL ORGANISMO JURISDICCIONAL (…)”. (Mayúsculas de la cita). En tal sentido, aprecia esta Sala y como fuera referido en acápites anteriores, que en el caso de autos la pretensión de la parte actora versa sobre la “resolución del contrato de arrendamiento” de un local comercial, ello con motivo de un presunto incumplimiento de varias cláusulas contractuales por parte del arrendador, evidenciándose al respecto que ante una eventual declaratoria con lugar, la consecuencia jurídica de la resolución del contrato comporta a su vez el desalojo del local comercial, todo lo cual viene a ser subsumible en la norma antes transcrita, es decir, que conlleva un proceso de carácter jurisdiccional, siendo por el contrario, muy distinto el procedimiento que de acuerdo a lo alegado por la demandada es llevado por parte de los demandantes por ante la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) para fijar el canon de arrendamiento, y que persigue “(…) que se condene a la demandada (…) al pago de los cánones de arrendamiento hasta la entrega definitiva del inmueble (…) de acuerdo al canon que fije la SUNDDE (…)”

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por los abogados Ricardo Bajares González, Ramón Alejandro Bajares Bravo y la abogada Ezkia Alejandra Bajares Bravo, actuando como apoderados judiciales del ciudadano GHANEM BOU HAMDAN, parte demandada en el presente juicio, contra la decisión dictada el 30 de septiembre de 2022, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Barcelona. 2.- Que EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por “Resolución de Contrato de Arrendamiento”, interpuesta por la abogada Carmen Guevara Ochoa y el abogado Joaquín Bello Figuera, procediendo en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos HANG LING TO DE HO, KWAN KUEN HO FUNG, MEI YAN NG DE HO y PING KUEN HO, todos antes identificados, contra el ciudadano GHANEM BOU HAMDAN. 3.- Se CONFIRMA la sentencia del a quo que declaró “Sin Lugar la Cuestión Previa Opuesta” por el demandado, conforme a lo previsto en el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. 4.- Se CONDENA en costas a la parte demandada, conforme a lo previsto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en la presente incidencia.

Palabras clave

arrendamientojurisdiccióncontrato

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