Sentencia N° 686 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de mayo de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00686, Exp. 2017-0841, 06/11/2019
Expediente2017-0841
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2018-05-09
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del TSJ, en su decisión N° 00483, declaró procedente la solicitud de aclaratoria y corrección de error presentada por la empresa LICORERÍA LA FLORIDA, C.A. respecto a la sentencia anterior que impuso sanciones tributarias. Se constató un error material en el quantum de las sanciones, lo que llevó a la rectificación de la decisión original. La Sala ordenó que la Administración Tributaria recalculara las multas aplicando correctamente las reglas de concurrencia de infracciones.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Previo al pronunciamiento a efectuarse en cuanto a la procedencia de la solicitud de “aclaratoria y corrección de error”, corresponde a esta Sala determinar si la referida petición se efectuó tempestivamente, para lo cual se debe atender al dispositivo procesal que regula la materia, a saber, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en cuyo texto se prevé lo siguiente: “Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclar

Dispositiva

Se rectifica el error material constatado en la sentencia N° 00483, por lo que donde se lee: 'debe la Administración Tributaria aumentar la sanción en cuestión de dos mil doscientas cincuenta unidades tributarias (2.250 U.T.) con la mitad de las restantes por un mil ciento veinticinco unidades tributarias (1.125 U.T.)', debe leerse: 'debe la Administración Tributaria aumentar la sanción más grave, correspondiente a veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) -equivalente a la fecha de emisión de la Resolución impugnada a dos mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 2.250,00) con la mitad de las restantes por doce coma cincuenta unidades tributarias (12,50 U.T.) -equivalente a la fecha de emisión del acto administrativo recurrido a un mil ciento veinticinco bolívares (Bs. 1.125,00)- por cada período impositivo'.

Palabras clave

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