La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada, Rosa Ysabel Montes de Herrera, en el contexto de una acción reivindicatoria sobre un inmueble. La sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia había declarado sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción, lo que motivó la apelación. La Sala confirmó la decisión del juzgado de primera instancia, estableciendo que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer del asunto.
Extracto de la motiva
Por lo tanto, visto que los ciudadanos José Ernesto Calderón Legón y Olga María Herrera, antes identificados, persiguen el reconocimiento de la propiedad de un determinado bien -en este caso en concreto- un inmueble “(…) de habitación familiar tipo vivienda rural ubicada en el Municipio Agua Blanca, Antiguo Distrito Araure del Estado Portuguesa (…)”, frente a la ciudadana Rosa Ysabel Montes de Herrera, ya identificada, se deduce que esta solicitud es una acción real de estricta naturaleza civil, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 548 del Código Civil, antes citado, corresponderá al Poder Judicial conocer y decidir la presente causa, Así se decide.
Dispositiva
Se declara: SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido en fecha 12 de enero de 2018 por la representación judicial de la ciudadana ROSA YSABEL MONTE DE HERRERA, contra la sentencia dictada el día 10 de ese mismo mes y año por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua. Se CONFIRMA la decisión recurrida.
Palabras clave
regulación de jurisdicciónacción reivindicatoriafalta de jurisdicción