La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de medida cautelar de embargo preventivo presentada por la Fundación para el Desarrollo de la Infraestructura del Estado Zulia (FUNDAINFRA), declara procedente dicha medida. La solicitud se fundamenta en el incumplimiento de obligaciones contractuales por parte de las sociedades mercantiles Asfaltadora Jens, C.A. y Zuma Seguros, C.A., quienes no han cumplido con los términos establecidos en el contrato de rehabilitación vial, lo que ha llevado a la Fundación a solicitar el reintegro de anticipos y la aplicación de cláusulas penales por incumplimiento.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la solicitud de embargo preventivo formulada por la representación judicial de la parte actora y en tal sentido, observa lo siguiente: En reiteradas oportunidades esta Sala ha resaltado que la garantía de la tutela judicial efectiva (artículo 26 de la Constitución) no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también, con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando éstos se encuentren apegados a la legalidad. Es por ello que nuestro ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, previstas para procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma tal que el transcurso del tiempo no obre en su contra. En efecto, el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 1° del artículo 588 eiusdem, constituyen el fundamento de la medida preventiva solicitada, los cuales son del tenor siguiente: “Artículo 585. Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”. “Artículo 588. En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: 1°) El embargo de bienes muebles (...)”. Ahora bien, es criterio de este Alto Tribunal que el poder cautelar debe ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren, y por ello la providencia cautelar sólo se concede cuando existan en autos, medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho que se reclama y en el caso de las medidas innominadas, que exista el temor fundado de que una de las partes pudiera causarle lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. PROCEDENTE la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por el sustituto de la Procuradora del ESTADO ZULIA y, en consecuencia, decreta embargo preventivo sobre las siguientes cantidades: a) SETENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 77.770.745,99), sobre los bienes muebles de la sociedad mercantil ASFALTADORA JENS, C.A.; b) TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 38.574.041,64), sobre los bienes muebles de ZUMA SEGUROS, C.A. 2. ORDENA oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para que determine los bienes sobre los cuales será practicada la medida de embargo decretada contra la referida empresa Zuma Seguros, C.A., en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora. Se acuerda comisionar al correspondiente Juzgado Ejecutor de Medidas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.