La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Municipio Chacao contra una sentencia que declaró improcedente la oposición a una acción de amparo cautelar. La Sala concluyó que la acción de amparo cautelar debía ser concedida, ya que la decisión del tribunal inferior no había considerado adecuadamente los argumentos presentados por el Municipio. En consecuencia, se anuló la sentencia del tribunal inferior y se declaró procedente la oposición a la acción de amparo cautelar.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la controversia planteada se circunscribe a decidir: 1) si la acción de amparo cautelar otorgada a favor de la contribuyente después de haber sido declarada improcedente en la primera oportunidad, debió ser objeto de un recurso de apelación; 2) si la sentencia apelada incurrió en los vicios de falta de motivación e incongruencia negativa; y 3) la procedencia de la acción de amparo cautelar acordada por el Tribunal de la causa en favor de la empresa recurrente. En orden a lo anterior, vistos los términos del fallo recurrido y examinadas tanto las alegaciones hechas valer en su contra por los apoderados judiciales del referido ente local, como las defensas esgrimidas por los representantes judiciales de la contribuyente en el escrito de contestación a los fundamentos de la apelación; observa esta Alzada que la controversia planteada se circunscribe a decidir: 1) si la acción de amparo cautelar otorgada a favor de la contribuyente después de haber sido declarada improcedente en la primera oportunidad, debió ser objeto de un recurso de apelación; 2) si la sentencia apelada incurrió en los vicios de falta de motivación e incongruencia negativa; y 3) la procedencia de la acción de amparo cautelar acordada por el Tribunal de la causa en favor de la empresa recurrente.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación incoado por la representante judicial del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra la sentencia interlocutoria S/Nro. dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 23 de febrero de 2012, la cual declaró improcedente la oposición formulada por la representación judicial del Fisco Municipal a la acción de amparo cautelar decretada por el referido Tribunal el 13 de diciembre de 2011, solicitada conjuntamente con el recurso contencioso tributario interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad de comercio B.N.H. CASA DE BOLSA, C.A., contra la Resolución Nro. 2/196/07/2011 del 25 de julio de 2011, dictada por la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, decisión judicial que se ANULA. 2.- PROCEDENTE la oposición formulada por la representación judicial del referido Municipio contra la sentencia S/Nro. dictada por el Tribunal remitente en fecha 13 de diciembre de 2011, que acordó la aludida acción de amparo cautelar; en consecuencia, se ANULA ese fallo. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida por la prenombrada empresa conjuntamente con el recurso contencioso tributario.
Palabras clave
amparo cautelarrecurso de apelaciónTribunal Supremo de JusticiaMunicipio ChacaoB.N.H. Casa de Bolsa