Sentencia N° 686 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de mayo de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00686, Exp. 2008-0197, 21/05/2009
Expediente2008-0197
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-05-20
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de suspensión de efectos de la Resolución N° 01-00-000299, que inhabilitó al ciudadano Gerardo William Méndez Guerrero para el ejercicio de funciones públicas por un período de dos años. El recurrente había solicitado amparo cautelar y, subsidiariamente, la suspensión de los efectos del acto impugnado. La Sala considera que la solicitud de suspensión es improcedente, ya que el actor no fundamentó adecuadamente su petición cautelar y se limitó a reproducir argumentos previos.

Extracto de la motiva

Advierte la Sala, que pese a que la parte actora calificó la nueva solicitud cautelar como una medida innominada, juzga la Sala que al tratarse el presente caso de un recurso de nulidad intentado contra la Resolución N° 01-00-000299, dictada en fecha 13 de noviembre de 2007 por el Contralor General de la República, por la cual se inhabilitó al recurrente para el ejercicio de funciones públicas por un período de dos (2) años, debe entenderse que lo solicitado es la suspensión de los efectos del acto impugnado, como medida típica del contencioso contra actos de efectos particulares, prevista en el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Sentado lo anterior, debe señalarse que es criterio reiterado de este Alto Tribunal, que la suspensión de efectos de los actos administrativos a que se refiere el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que prácticamente reproduce el contenido del artículo 136 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, constituye una medida preventiva establecida por nuestro ordenamiento jurídico, mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la suspensión de efectos a que se contrae la presente solicitud, elevada por el ciudadano GERARDO WILLIAM MÉNDEZ GUERRERO. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el presente cuaderno de medidas y agréguese copia certificada de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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