La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la apelación interpuesta por Francisco José Moreno contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que revocó un amparo cautelar. La Sala concluye que la Corte de origen actuó incorrectamente al revocar la medida cautelar, ya que la oposición presentada por la parte demandada fue declarada extemporánea, lo que implica que no podía ser considerada. Por lo tanto, se anula la sentencia recurrida y se declara con lugar la apelación.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala decidir la apelación interpuesta por los apoderados judiciales del ciudadano FRANCISCO JOSÉ MORENO, contra la sentencia dictada por el a quo en fecha 24 de octubre de 2002, mediante la cual revocó la decisión dictada en fecha 14 de mayo de 2001, en la que había declarado parcialmente con lugar el amparo cautelar solicitado por el prenombrado ciudadano. A tal efecto se observa: En primer lugar, debe señalarse que cuando se ejerce amparo constitucional conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación de un acto administrativo de efectos particulares, conforme al segundo párrafo del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta acción tiene el carácter y la función de una medida cautelar, mediante la cual el Juez con su pronunciamiento, debe evitar que al accionante le sean violentados derechos o garantías de rango constitucional, mientras dure el juicio principal. Así, la reiterada jurisprudencia de la Sala ha establecido que en estos casos basta el señalamiento de la norma o garantía constitucional que se considere violada, fundamentada en un medio de prueba, que constituya presunción grave de violación o amenaza de violación para que el Juez, en forma breve y sumaria, acuerde la suspensión de los efectos del acto como medio de tutelar anticipadamente los efectos de la sentencia que posteriormente habrá de dictar en el juicio de nulidad.
Dispositiva
1) CON LUGAR la apelación interpuesta por los apoderados judiciales del ciudadano FRANCISCO JOSÉ MORENO, contra la sentencia dictada por el a quo en fecha 24 de octubre de 2002. 2) ANULA la sentencia recurrida antes identificada. 3) SIN LUGAR la solicitud cautelar de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con recurso contencioso administrativo de nulidad, por los apoderados judiciales del ciudadano FRANCISCO JOSÉ MORENO, contra el acto administrativo contenido en la Resolución adoptada en reunión N° 799, de fecha 20 de marzo de 2000, por la JUNTA DIRECTIVA de la sociedad mercantil PETROQUÍMICA DE VENEZUELA S.A. (PEQUIVEN), mediante el cual se declaró la responsabilidad administrativa del prenombrado ciudadano.
Palabras clave
amparo constitucionalrecurso contencioso administrativonulidadresponsabilidad administrativapresunción de inocenciaderechos constitucionalesmedida cautelar