Sentencia N° 686 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de mayo de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00686, Exp. 01-0567, 16/05/2002
Expediente01-0567
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-05-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de hecho interpuesto por SERVINAVE C.A. debido a la falta de consignación de copias certificadas requeridas para la tramitación del recurso. Se establece que el plazo de cinco días otorgado para la presentación de dichas copias ha transcurrido sin que se haya solicitado prórroga alguna, lo que lleva a la conclusión de que el recurso no puede ser admitido.
Extracto de la motiva
Por auto de fecha 26 de julio de 2001, la Sala concedió a la sociedad mercantil SERVINAVE C.A., un plazo perentorio de cinco (5) días de despacho para consignar las copias certificadas pertinentes al recurso de hecho interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero, del artículo 98, de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Ahora bien, las copias certificadas exigidas por la Sala a la recurrente, indispensables para proceder a la tramitación del recurso de hecho intentado, hasta la presente fecha no han sido consignadas –copias certificadas pertinente-, y no consta en el expediente ninguna solicitud de prórroga para presentarlas, lo cual conduce a afirmar que ha transcurrido en exceso el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho acordado en el citado auto, debiendo declararse, por tanto, inadmisible el presente recurso, por no contar la Sala tempestivamente con el testimonio indispensable para su tramitación. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil SERVINAVE C.A., contra el auto dictado en fecha 13 de julio de 2001, por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, por el cual se negó la apelación ejercida por los recurrentes contra la sentencia Nro. 791 del 15 de febrero de 2001, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 27 de abril de 1999.
Palabras clave
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