La Sala Político-Administrativa del TSJ decidió sobre la demanda interpuesta por Servicios Inmobiliarios, S.A. contra Consorcio Loma Verde 54 por incumplimiento de contrato de opción de compra venta. Se determinó que el contrato no fue cumplido por la demandada, quien solo construyó 92 de las 391 unidades habitacionales acordadas. La Sala ordenó el pago de Bs. 989,80, que corresponde al adelanto y la penalidad estipulada en el contrato, además de la corrección monetaria correspondiente. La demanda fue declarada parcialmente con lugar.
Extracto de la motiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato de compra venta e indemnización de daños y perjuicios interpuesta por la sociedad de comercio SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.A., contra la sociedad mercantil CONSORCIO LOMA VERDE 54. En consecuencia, 1.- Se ORDENA al referido Consorcio pagar a la empresa accionante la suma actual por la cantidad de novecientos ochenta y nueve bolívares con ochenta céntimos (Bs. 989,80), la cual resultó de la sumatoria de las cantidades correspondientes al adelanto otorgado al momento de la firma del contrato de “opción de compra venta” y el cincuenta por ciento (50%) de dicho monto, como la penalización prevista en la cláusula Novena del aludido contrato, como compensación por daños y perjuicios. 2.- PROCEDENTE la corrección monetaria peticionada, para lo cual se ORDENA oficiar al Banco Central de Venezuela (B.C.V.) para que, por vía de colaboración, calcule dicha indexación tomando en consideración la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país a tenor de lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, desde la interposición de la demanda hasta la fecha de publicación del presente fallo.
Dispositiva
Se ORDENA al referido Consorcio pagar a la empresa accionante la suma actual por la cantidad de novecientos ochenta y nueve bolívares con ochenta céntimos (Bs. 989,80), la cual resultó de la sumatoria de las cantidades correspondientes al adelanto otorgado al momento de la firma del contrato de “opción de compra venta” y el cincuenta por ciento (50%) de dicho monto, como la penalización prevista en la cláusula Novena del aludido contrato, como compensación por daños y perjuicios. Se ORDENA oficiar al Banco Central de Venezuela (B.C.V.) para que, por vía de colaboración, calcule dicha indexación tomando en consideración la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país.
Palabras clave
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