La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento del objeto del recurso contencioso tributario interpuesto por Lucio José Pacheco Marciales contra el Acta de Cobro N° SNAT/INTI/RLA/DR/CA/2012/868, así como del recurso de apelación del Fisco Nacional. Se establece que el contribuyente ha pagado las obligaciones tributarias exigidas, extinguiendo así el proceso. La decisión se fundamenta en la revisión de los expedientes y la constatación de los pagos realizados por el contribuyente.
Extracto de la motiva
Sin embargo, previo a cualquier decisión sobre el particular, debe destacarse que -como quedó expuesto en líneas anteriores- mediante auto de fecha 8 de abril de 2015 el Tribunal de la causa -contrario a lo ordenado por esta Máxima Instancia en sentencia N° 1102 del 22 de julio de 2014 que declaró con lugar el recurso de hecho interpuesto por el Fisco Nacional- oyó en “ambos efectos” la apelación interpuesta por la abogada representante de la República y remitió el expediente de la causa a esta Alzada, bajo el argumento de que “no hay nada pendiente por ejecutar por cuanto la deuda fue pagada”. (Destacado de la Sala). Sobre el particular, la representación fiscal alertó en el escrito de fundamentación de la apelación que el Tribunal de mérito realizó tal aseveración “sin que exista sentencia alguna que homologue el pago o un posible desistimiento y sin que exista prueba alguna en el expediente del supuesto pago”, por lo que solicitó a esta Máxima Instancia que esa situación fuese aclarada. (Agregado de la Sala). Lo expresado justificó que este Máximo Tribunal dictara el Auto para Mejor Proveer N° AMP-059 del 21 de abril de 2016, requiriendo información al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, al ciudadano Lucio José Pacheco Marciales o a su representante legal y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) sobre el presunto pago de los montos discriminados en el Acta de Cobro N° SNAT/INTI/RLA/DR/CA/2012/868 del 6 de noviembre de 2012. En atención a la solicitud formulada, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes mediante Oficio N° SNAT/GRTI/DJT/ARJ/2016-03 de fecha 6 de junio de 2016 (folios 160 al 162 del expediente judicial), -consignado a los autos por la representación del Fisco Nacional a través de diligencia del 22 de ese mismo mes y año- informó lo siguiente: “(…) Tengo el agrado de dirigirme a ustedes, en la oportunidad de (…) dar respuesta a la solicitud de información efectuada mediante Auto para Mejor Proveer N° 059 del 21 de abril de 2016 (…) en la causa identificada con las siglas y números AA40-A-2015-000440, correspondiente al recurso contencioso tributario interpuesto por el contribuyente LUCIO JOSÉ PACHECO MARCIALES, acerca de si se encuentran satisfechas las deudas exigidas por esta Administración Tributaria al mencionado ciudadano, a través del Acta de Cobro N° SNAT/INTI/RLA/DR/CA/2012/868 del 6 de noviembre de 2012, las cuales se encontraban contenidas en las Planillas de Liquidación que a continuación se detallan: TOTAL 154.362,25. Al respecto cumplimos en comunicarles que dichas obligaciones sí están canceladas y a los efectos legales consiguientes, se anexa al presente Oficio el REPORTE DE SIVIT correspondiente, donde constan los pagos realizados”. (Destacado de la Sala). Es de destacar que el reporte en referencia (folio 163 de las actas procesales) reflejó la información que se transcribe a continuación: “SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SISTEMA CONVENIO III TRANSACCIONES EFECTUADAS ENTRE: 01/01/1994 Y 31/12/2016”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO: a) del recurso contencioso tributario interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano LUCIO JOSÉ PACHECO MARCIALES, contra el Acta de Cobro N° SNAT/INTI/RLA/DR/CA/2012/868 del 6 de noviembre de 2012, así como b) del recurso de apelación interpuesto por la representante en juicio del FISCO NACIONAL, y por tanto EXTINGUIDO el presente proceso. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
Contencioso TributarioDecaimiento del ObjetoFisco NacionalLucio José Pacheco Marciales